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30 mayo, 2009

ATRACO FRUSTRADO EN UN CENTRO COMERCIAL DE CARABANCHEL

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UN VIGILANTE DE PROSEGUR Y UNA MUJER QUE SALÍA DE UNA TIENDA RESULTARON HERIDOS EN EL TIROTEO



Los hechos ocurrieron el pasado lunes día 25 en el centro comercial Islazul del madrileño barrio de Carabanchel.

Sobre las 18.55 horas, cuando los vigilantes salían de la sucursal del banco de Sabadell , situado en la planta baja del centro comercial, con la recaudación y se dirigían hacia el furgón blindado; fueron abordados por tres individuos de origen argentino que les quitaron las sacas de dinero.

Uno de los atracadores comenzó un forcejeo con uno de los vigilantes, al cual consiguió arrebatarle el arma para acto seguido descerrajar 6 disparos, según testigos presénciales.

En el tiroteo resulto herido de gravedad el vigilante, con impactos en abdomen y pierna, y una mujer joven que salía de una de las tiendas, la cual fue alcanzada en el tobillo por una bala perdida que le causó una herida leve.

Finalmente, los asaltantes no pudieron hacerse con el botín ya que tuvieron que tirar las sacas en su desenfrenada huida y uno de ellos fue detenido por los vigilantes del centro comercial.

La policia está tras la pista de los otros delincuentes que huyeron del lugar en moto.
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PERMISO RETRIBUIDO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA “SIN HOSPITALIZACIÓN”

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ESTE PERMISO RETRIBUIDO, APROBADO POR LA LEY ORGÁNICA 3/2007 DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES,APENAS SE DISFRUTA POR SU DESCONOCIMIENTO


Según la disposición adicional décimo primera de esa ley, todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un permiso retribuido de 2 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. (Estatuto de los Trabajadores-Art.-37/b)

Parientes y afines del trabajador y del conyuge por los que corresponde este derecho:

Del Trabajador :
  • Conyuge

  • Hijos y Yernos / Nueras

  • Padres

  • Hermanos y Cuñados / Cuñadas

  • Nietos

  • Abuelos
Del Conyuge:
  • Hijos y Yernos / Nueras

  • Padres

  • Hermanos y Cuñados / Cuñadas

  • Nietos

  • Abuelos

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LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN LOS CASOS DE ACOSO Y MOOBING

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LA EMPRESA ES RESPONSABLE SOLIDARIA EN LOS CASOS DE MOOBING O ACOSO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ELLO Y NO HACE NADA PARA EVITARLO

El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, y esta obligación se extiende a la protección de quienes puedan ser objeto de comportamientos ilícitos por parte de sus compañeros (Moobing, acoso, etc.)

La empresa no es solo responsable de las situaciones cuyas conductas sean directamente imputables a su titular, si no que también lo es en los casos en los que, con conocimiento de los mismos, no adopte medidas para poner fin a tales comportamientos.

Para exigir tal responsabilidad a la empresa es imprescindible que esta conozca la circunstancia o haya indicios serios de que la conoce, y que teniendo constancia de su existencia, no adopte las medidas pertinentes para su cese (Según establece una sentencia del Tribunal Supremo) .
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28 mayo, 2009

DENUNCIA A SEGUR IBERICA POR NO ABONAR DEBIDAMENTE EL PLUS DE RADISOCOPIA


SOLO ABONA EL 50% DEL PLUS DE RADIOSCOPIA, ALEGANDO QUE EL VIGILANTE NO MANEJA EL ESCANER DURANTE TODO EL TURNO

Vigilantes de Segur Ibérica, que prestan servicio en el Control de Radioscopia de las consignas de la estación de Santa Justa en Sevilla, han presentado recientemente una reclamación de cantidad contra esta empresa debido a devengos no percibidos en concepto de Plus de Radioscopia.

La citada reclamación se refiere a que desde la entrada en vigor el día 1 de Enero de 2008 del Plus de Radioscopia Básica (30 € / mes), la empresa solo les ha abonado el 50% del plus mensual, o sea 15 € / mes.

La dirección de la empresa, cuyo Gerente Territorial Sur es D. Nicolás Bosch Peña, les ha alegado para justificar este “RECORTE”, que durante el servicio no están todo el turno operando con el escáner.

¡ESTO ES LO QUE FALTABA POR ESCUCHAR SR. GERENTE!

SR BOSCH:

Usted, al igual que los vigilantes, es un trabajador más de la empresa; con la salvedad de que su nomina seguramente supere en tres, cuatro, o incluso cinco veces la de ellos.

Sin embargo, cada hora que ellos trabajan se traduce en “dinerito fresco” que conforma la facturación de la empresa y de donde sale su sueldo, Sr. Bosch, y el de otros muchos con corbata cuyas horas de trabajo no siempre generan beneficios y nunca tan directamente como las de los vigilantes.

En definitiva, lo que quiero decirle es que si no está el vigilante para producir, tampoco hay empresa, ni gerente para dirigir.
Así que en vez de machacar siempre al vigilante, el mas débil del sistema,”el ultimo mono”, pero EL QUE MANTIENE LA EMPRESA DE PIE:

¡¡ RECÓRTESE EL SUELDO VD O ALGUNO DE LOS DE LAS CORBATAS: SUS NÓMINAS SON MUCHO MAS GRANDES CON DIFERENCIA, Y DONDE HAY TANTO SE NOTA MENOS !!

Claro está que siempre le queda la opción de rebajarle el Plus de Peligrosidad a los VS con Arma, porque al fin y al cabo NO ESTAN TODO EL TURNO PEGANDO TIROS, ¿Verdad Sr. Bosch?.
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CONVOCATORIA DE HUELGA INDEFINIDA POR UN CONVENIO DIGNO

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LOS SINDICATOS PROFESIONALES LANZAN UNA CONVOCATORIA DE HUELGA INDEFINIDA A PARTIR DEL PRÓXIMO DÍA 30 DE JUNIO DE 2009

Los Sindicatos Profesionales: ALTERNATIVA SINDICAL, ATES, CSI-F, SPV-C, SPS, SPV, STS, y las Asociaciones Profesionales: AVSE, AUNES y VIGIAS han hecho un llamamiento al sector de la Seguridad Privada, convocándolo a una HUELGA INDEFINIDA A PARTIR DEL 30 DE JUNIO.


Estos Actores Sociales, cansados de la pasividad manifiesta mostrada por los negociadores del convenio, firmaron un acuerdo conjunto el pasado 21 de Mayo en Barcelona en el que acordaron:

  • REIVINDICAR EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS LEYES QUE AFECTAN AL SECTOR

  • CONVOCAR HUELGA INDEFINIDA A PARTIR DEL PRÓXIMO 30 DE JUNIO DE 2009

Los firmantes del acuerdo acusan a los negociadores tradicionales del sector de no haber sabido aprovechar la UNIDAD DE LA PARTE SOCIAL, ofrecida de forma por esta plataforma de Sindicatos y Asociaciones Profesionales.


ESTA PLATAFORMA, QUE DARÁ LOS PASOS NECESARIOS PARA LA CONVOCATORIA DE HUELGA INDEFINIDA, ANIMA A LAS FEDERACIONES DE LOS SINDICATOS, Y A ESTOS EN SU CONJUNTO, A QUE SE ADHIERAN A ESTA MEDIDA.


Ver el acta del acuerdo


25 mayo, 2009

PUEDES CONTACTAR CON "SER VIGILANTE" DE LA SIGUIENTES FORMAS:
  • Comentarios: Puedes realizar un comentario al pie de cada artículo incluyendo tu E-mail si esperas una respuesta privada
  • Suscripción: Si quieres recibir un correo de aviso cada vez que se publique un nuevo articulo o comentario, envia tu solicitud a servigilantedeseguridad@gmail.com
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PERMISOS RETRIBUIDOS CON MOTIVO DE ELECIONES LOCALES,AUTONOMICAS,NACIONALES, O EUROPEAS

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LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A FACILITAR AL TRABAJADOR LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Y SU DERECHO A EJERCITAR EL VOTO

LOS ELECTORES (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril) :

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: Sin permiso retribuido.

  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las Mesas Electorales: 2 Horas de permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales: 3 horas de permiso retribuido.

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales: 4 horas de permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho al sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el Art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
    La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

  • Cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración de los permisos señalados en los apartados precedentes se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

  • Corresponderá al empresario la distribución del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, de acuerdo con la organización del trabajo.

LOS PRESIDENTES Y VOCALES DE MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES Y APODERADOS (Art. 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de16 de abril):
  • Jornada Completa de permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo correspondiente al día inmediatamente posterior.
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22 mayo, 2009

LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA ALECCIONA A LA POLICIA SOBRE EL TRATO A LOS VIGILANTES

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CUANDO LOS VIGILANTES ACUDEN A DEPENDENCIAS POLICIALES POR RAZÓN DE SU SERVICIO SON SUFRIDORES DE LA FALTA DE UNIDAD DE CRITERIOS EN CUANTO A SI PUEDES O NO IR DE UNIFORME, SI FACILITAS EL TIP O EL DNI, SI CONSIGNAS EN LA DENUNCIA TU DOMICILIO O EL DE LA EMPRESA, ETC...


Por fin, ante las numerosas consultas efectuadas a la Unidad Central de Seguridad privada del CNP relativas a la uniformidad e identificación de los Vigilantes de Seguridad cuando acuden a dependencias policiales por razón de su servicio, y otras cuestiones relacionadas con el uso de la defensa; esta ha emitido una nota informativa para general conocimiento de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con las siguientes consideraciones:

  • ....No se aprecia impedimento legal o reglamentario alguno para que los vigilantes de seguridad puedan comparecer en dependencias policiales vestidos con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia venga motivada o esté relacionada con el ejercicio de sus funciones.

  • ....Se considera adecuado que cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para denunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, tendrá que identificarse con su D.N.I. y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio,que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre encuadrado; asimismo, y como quiera que comparece como vigilante, parece oportuno que conste, además, el número de su TIP.

  • ....Podrá autorizarse la sustitución por otras las armas defensivas del vigilante, solo si lo interesa la empresa ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, así como el uso de grilletes de manilla, si lo dispone su Jefe de Seguridad.

CONCLUSION FINAL DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA


......De acuerdo con los preceptos citados y con las consideraciones expuestas, y como corolario de lo anterior, cabe concluir que en relación con el deber que la Ley impone al personal de seguridad privada de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta oportuno señalar que, si bien tal obligación está contemplada en sentido ascendente (esto es, del personal de seguridad privada hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), esta Unidad por lo que considera deseable que la colaboración se produzca y fluya en ambos sentidos,se considera conveniente que por los distintos niveles de responsabilidad policial, se impartan las oportunas instrucciones, a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en orden a dispensar un trato deferente y preferente al personal de seguridad privada, y ello tanto dentro como fuera de las dependencias policiales.


LA NUEVA GESTION DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEL CNP

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EL COMISARIO JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA SE HA PROPUESTO DAR UN IMPULSO IMPORTANTE AL SECTOR Y SE HA MARCADO UNOS OBJETIVOS MUY CONCRETOS BASADOS EN UN PLAN ESTRATÉGICO QUE YA HA EMPEZADO A DESARROLLAR, INTERNA Y EXTERNAMENTE


De todo ello ha informado el Comisario Jefe Esteban Gándara Trueba, en una entrevista realizada por José Ramón Borredá para la revista Seguritecnia , y de la cual sigue a continuación los puntos mas significativos:

Lo principales problemas del sector:

...... Creo que el sector necesita un nuevo impulso, y seguramente tenga que venir mediante la adecuación de la normativa a la realidad de la seguridad. Es decir, a colmar las necesidades de seguridad actualmente existentes.

....Hay un número muy elevado de empresas y eso puede facilitar una competencia sana y leal. También tiene unos problemas que tienen efectos internos: uno es que el sector, de cara a esa competencia leal y reglada, tiene que ser muy consciente de huir de tentaciones de intrusismo.

....También que la renovación tecnológica es algo muy necesario, y que puesto que las fronteras se han abierto y aunque España sea un modelo para otras naciones, las empresas de seguridad ya no van a estar solas, por lo que eso es algo que se debe tener en cuenta al replantear estrategias empresariales.


Futuros cambios y planificación estratégica:
  1. Contribuir a mejorar la calidad de los servicios en materia de Seguridad Privada, tanto de los que presta el sector a sus clientes como de los que nosotros prestamos al sector.
  2. Cumplir lo primero y aumentar, con los servicios de la seguridad privada, la prevención y que se garantice mejor la seguridad ciudadana, que creo que ahí está la razón de ser de la existencia de la seguridad privada
  3. Contribuir a reducir las prácticas irregulares o fraudulentas que se puedan estar dando en el sector.
El cumplimiento de esos tres objetivos y con esa visión integradora que le daba anteriormente, queremos hacerlo a través de cuatro ejes estratégicos que parten por una mejora de la gestión interna, de nuestros propios servicios que damos al sector de la seguridad privada; queremos aumentar la colaboración con el sector, no verlo como proveedor de información ni obligado a colaborar, sino facilitarle información e integrarle en la seguridad pública general y potenciar la operatividad.

....Además queremos impulsar reformas para que la normativa se adecue a la realidad de las necesidades de seguridad realmente existentes. Y eso lo queremos hacer con el resto de actores que hay en materia de Administración y de Cuerpos de Seguridad del Estado.

Para ello, hemos establecido además como línea de trabajo criterios de actuación como el principio de objetividad, (porque los hechos son lo importante y los que tienen que dirigir nuestra actuación) y el principio de interés general, entendido como que lo prioritario es el impacto que nuestra actuación tenga para la mejora de la seguridad.

A partir de aquí hay otros dos principios complementarios, que son el de la razonabilidad (aplicar el sentido común en beneficio de la seguridad, que es el objetivo a perseguir por todos) y el de las reglas del mercado (toda nuestra actuación no puede ir en detrimento de éste, sino todo lo contrario).


Sobre la posibilidad de ampliación de las competencias:

....Yo creo que hay que tener en cuenta que la normativa se adecue a las realidades y necesidades actualmente existentes. Creo que, efectivamente, desde el punto de vista de la prestación de servicios por parte de las empresas de seguridad, a través de fórmulas que podríamos denominar como pasillos de seguridad, actividades que están fronterizas entre la seguridad pública y privada, podrían ser contempladas como nuevas a desarrollar por las empresas de seguridad privada: en medios de transporte, centros penitenciarios, de internamiento de menores o en otros ámbitos, siempre bajo la supervisión de los Cuerpos de Seguridad competentes en cada ámbito si fuese necesario.

Pero sí creo que se puede contemplar un abanico que amplíe las posibilidades de actuación que tiene la seguridad privada, de manera que quede mejor contemplado lo que de alguna manera sucede en la realidad y que anda fronterizo entre lo regular e irregular, ya que la normativa tiene que contemplar esto para que nada quede fuera de la legalidad y para que se preste con mayor seguridad jurídica y mayor calidad. Por tanto, no me parecería extraño que en esa normativa, si antes no estaban en algunos ámbitos ahora sí vayan a estar, y que ésta sea una fórmula que nos permita responder a las necesidades de seguridad con más calidad y mayor seguridad jurídica.


Sobre planes de trabajo futuros:


Quisiera hacer referencia a algunos planes de trabajo para que, a través de su revista, el sector de la seguridad privada pueda ver qué cuestiones de orden práctico pretendemos llevar a cabo.

Estamos ya desarrollando un plan de calidad que va a elaborar una serie de actuaciones, que espero que el sector acoja bien y que creemos que son muy necesarias.

Alguna es, por ejemplo, la elaboración de una carta de servicio de cumplimiento inmediato y voluntario, de manera que tengamos un claro compromiso con las empresas de seguridad privada a las que les prestamos servicio.

También queremos elaborar un manual unificado de procedimientos de actuación que nos solucione algunos de los problemas en cuanto a la disparidad de criterios que tenemos actualmente.

Y estamos ya trabajando en lo que va a ser una nueva base de datos que permita unas enormes posibilidades al sector de la seguridad privada, no sólo en materia de gestión sino en materia de operatividad, y que funcionará en menos de un año. También hemos puesto en marcha un plan documental para renovación y habilitación de personal de seguridad.

....Evidentemente todo esto queremos hacerlo dando una prioridad muy clara a determinados ámbitos estratégicos de la seguridad privada. También queremos llevar a cabo el nuevo plan de inspección en materia de seguridad privada, de forma que contemple cinco objetivos escalonados:
  • propiciar la colaboración;
  • que la inspección contribuya al aumento de la calidad;
  • que esa inspección trate de detectar deficiencias para que se solucionen;
  • desterrar malas prácticas como el intrusismo;
  • acabar sancionando los incumplimientos.
Tenemos además que establecer un plan de comunicación porque creemos que los criterios que tenemos y la información de la que disponemos es muy conveniente que sea disponible por los distintos intervinientes que constituyen el sector (plan de comunicación).

....En definitiva, queremos renovarnos; mantener y renovar todo nuestro sistema de gestión, pero queremos que la seguridad privada que da el CNP al sector de la seguridad privada se contemple como una actividad netamente operativa, de colaboración en beneficio de la prevención, y como mayor garantía de la seguridad ciudadana. Y contemplando también intercambio de información para mejorar las tareas de investigación.


ESABE PROTAGONIZA OTRA "PATALETA" POR LAS HORAS EXTRAS

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LOS SINDICATOS CSI-F Y USO HAN CONVOCADO A LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA A UNA CONCENTRACIÓN COMO MEDIDA DE PROTESTA CONTRA LA EMPRESA ESABE


La concentración que se ha celebrado hoy día 22 las 10:00 horas, en la Casa del Mar de Cartagena, ha sido organizada como reprobación al tratamiento que la empresa ESABE viene dando al cobro de horas extraordinarias.

Esta empresa, adjudicataria desde el 1 de mayo del servicio de vigilancia de la Casa del Mar en Cartagena, presuntamente ha venido coaccionando y amenazando a los vigilantes del centro con respecto al cobro de las horas extraordinarias.

Parece ser que la empresa pretendía que los trabajadores aceptaran el cobro de las horas extras en negro, y ante la negativa de estos, ha llevado a cabo una política de acoso y derribo hacia los trabajadores.


Ante la negativa de los trabajadores para con esta “Política de Empresa”,ESABE podría haber recurrido a la modificación de los cuadrantes de trabajo y a la amenaza de incorporar al servicio a un quinto trabajador, que es el que va a realizar las horas extraordinarias, dejando a los demás a computo.


De ser cierto todo esto, ESABE no solo podría estar vulnerando los derechos de los trabajadores, si no que también estaría cometiendo un fraude a la Seguridad Social¨; que por cierto es la entidad a la que le prestan servicio en la Casa del Mar.

GRUPO C-7 EN SUSPENSION DE PAGOS

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GRUPO C-7, LA PRINCIPAL ADJUDICATARIA DEL GOBIERNO FORAL PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA MAYORÍA DE LAS CONSEJERÍAS Y EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, SE HA VISTO OBLIGADA A SOLICITAR UN CONCURSO DE ACREEDORES

C-7 Seguridad, que cuenta con 68 trabajadores en la Comunidad Foral realizando servicios de vigilancia en todos los hospitales, así como centros de salud, el Museo de Navarra y cinco Consejerías y que se hizo cargo de esta prestación el 1 de enero de 2006; se ha visto obligada a entrar en la ley concursal.

Según fuentes de la empresa, “la grave situación económica y financiera que atraviesa el país", unida a "la demora de los cobros de los clientes que afecta a todo el grupo" a provocado la adopción de diversas medidas organizativas, entre ellas la solicitud de un concurso de acreedores practicada el pasado mes de Abril ante Juzgado de lo Mercantil de Madrid, donde la empresa tiene su sede central.

Las mismas fuentes aseguran que, aunque con cierto retraso, las nóminas de los trabajadores están siendo abonadas adecuadamente, y las necesidades de los trabajadores, de los bancos y de los proveedores están cubiertas; aunque por otro lado varios empleados reclaman desde hace varias semanas el pago de las horas extraordinarias.

El objetivo de acudir a la vía judicial, según portavoces de la empresa es "obtener una gestión precisa de la tesorería" y afrontar de ese modo las exigencias tributarias que soporta, estableciendo , una planificación correcta que sirva para normalizar la situación que atraviesa la compañía actualmente.

17 mayo, 2009

LA EXCEDENCIA: DERECHOS Y OBLIGACIONES

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LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA ES UN DERECHO INCONDICIONAL CUYO EJERCICIO ES POTESTATIVO PARA EL TRABAJADOR QUE REUNA LOS REQUISITOS DE SOLICITUD, SIN QUE LA EMPRESA PUEDA CONDICIONARLO POR LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y SIN QUE EL TRABAJADOR TENGA QUE JUSTIFICAR LA CAUSA

EL TRABAJADOR TIENE DERECHO AL REINGRESO PREFERENTE AL PUESTO DE TRABAJO
El trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, «conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa» (art. 46.5 del ET). Cabe señalar las siguientes características de tal derecho:
  1. Es un derecho preferente de reingreso, lo que significa que el trabajador excedente podrá ocupar las vacantes que surjan en la empresa por delante de otros trabajadores que aspiren a las mismas. Tal preferencia no es absoluta, pues la jurisprudencia ha establecido que no opera frente al derecho de reserva de puesto de trabajo de otros empleados con contrato suspendido o en excedencia forzosa, ni tampoco frente al de ascenso o traslado que pudieran tener, conforme al convenio colectivo aplicable, los trabajadores en activo (Sentencia del Tribunal Supremo de 21-4-1986; Sentencia del Tribunal Supremo de 26-6-1986).
  2. Es un derecho a ocupar una vacante de igual o similar categoría. Si no existen vacantes de la misma categoría cabe, en consecuencia, ofrecer al trabajador otras de índole similar. Por categoría similar ha de entenderse:
  • Desde un punto de vista funcional, la que forme parte del mismo grupo profesional, que es el límite que el Estatuto de los Trabajadores establece para las decisiones de movilidad funcional, debiéndose respetar además las «titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral» (art. 39 del Estatuto de los Trabajadores).
  • De no existir grupos profesionales en la empresa, habrá de estarse al concepto de categoría profesional equivalente, definido en el Estatuto de los Trabajadores a efectos de clasificación profesional (art. 22.3 del ET) (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 21-3-1994; Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid de 4-4-1994).
  • Algunos convenios prevén la posibilidad de que el trabajador reingrese en una categoría de carácter inferior en espera de que quede una vacante de las de su categoría [Convenio Colectivo del sector de agencias de viajes (art.22).
  • Desde un punto de vista geográfico, la jurisprudencia ha entendido que el excedente no necesariamente ha de reincorporarse en el centro de trabajo que ocupaba con anterioridad a la excedencia, de modo que, si no existen vacantes en el mismo, puede ofrecerle la empresa otras que hayan aparecido en distintas localidades (Sentencia del Tribunal Supremo de 18-10-1999).
  • No se considera vacante similar, la referida a un puesto de trabajo de carácter temporal, cuando el trabajador excedente al pedir la excedencia ostentaba la condición de fijo en la empresa (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 26-9-1994; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 18-3-1994).
  • El correcto ejercicio del derecho de reingreso preferente exige que el trabajador lo solicite al empresario. No existiendo plazo de preaviso legalmente establecido, la jurisprudencia afirma que esa solicitud podrá hacerse en cualquier momento previo al fin de la excedencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 12-5-1988). Son válidas y han de cumplirse las cláusulas de los convenios colectivos que fijan un concreto plazo de preaviso (por ejemplo, un mes, tal como establece el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad) (Sentencia del Tribunal Supremo de 9-12-1993; Sentencia del Tribunal Supremo de 18-9-2002).
  • En tales casos, el plazo que ha de respetar el trabajador será el vigente en el momento de iniciarse la excedencia, de modo que, si con posterioridad se establece uno nuevo, la modificación no afectará al excedente (Sentencia del Tribunal Supremo de 18-7-1986).
  • Una vez efectuada la solicitud de reingreso, el deber de buena fe contractual impone al empresario la obligación de informar al trabajador de las distintas vacantes que vayan apareciendo en la empresa (Sentencia del Tribunal Supremo de 2-7-1985).
¿QUE HACER SI LA EMPRESA TE NIEGA EL REINGRESO?
Frente a la negativa empresarial al reingreso dispone el trabajador de dos acciones alternativas y no optativas para impugnar dicha decisión (Sentencia del Tribunal Supremo de 23-1-1996). Quiere decirse con ello que el empleado no es libre de optar por una u otra acción, sino que deberá escoger aquella que corresponda según las circunstancias del caso. Las acciones son:
  1. Acción de despido, prevista para los casos en que la negativa al reingreso, por las circunstancias en que se produce, manifiesta, no el mero rechazo del derecho a la incorporación, sino voluntad inequívoca, aunque se produzca tácitamente, de tener por extinguido el vínculo laboral (Sentencia del Tribunal Supremo de 23-1-1996). A esta acción se le aplica el plazo de caducidad de veinte días propio de las acciones de despido (art. 59.3 ET). En estos casos, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente ha de tomarse como módulo de cálculo el salario vigente en el momento de la negativa a la reincorporación, no el vigente en la fecha en que se inició la excedencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 12-3-2003).
  2. Acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, tramitada por el procedimiento laboral ordinario, para los casos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes. Esta acción estaría sujeta al plazo general de un año de prescripción (art. 59.2 ET), a contar desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de que existe vacante (Sentencia del Tribunal Supremo de 30-6-2000). El mero silencio de la empresa ante la solicitud del trabajador, si no va acompañado de otras circunstancias que denoten la voluntad extintiva empresarial, se entiende que sólo demuestra que no se accede al reingreso solicitado (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-5-1996).
Además de la acción declarativa de reincorporación, el excedente voluntario que es reincorporado de forma tardía tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios, que se calculará atendiendo al importe de los salarios que hubieran debido ser satisfechos de haberse producido la reincorporación en su momento oportuno (Sentencia del Tribunal Supremo de 5-6-2000) (Sentencia del Tribunal Supremo de 15-6-2004). Esta reclamación indemnizatoria ha de regirse por las siguientes reglas:

La fecha inicial de devengo de tales salarios será:
  1. Si existía vacante adecuada en la empresa en el momento de solicitar el trabajador el reingreso, la fecha de tal solicitud (Sentencia del Tribunal Supremo de 13-2-1998).
  2. Si la vacante aparece con posterioridad a la solicitud del reingreso, los salarios comenzarán a devengarse a partir de la fecha en que se presenten la papeleta de conciliación o la reclamación administrativa previas a la reclamación judicial del reingreso (Sentencia del Tribunal Supremo de 21-1- 1997). En el cálculo de dicha indemnización podrán tenerse en cuenta además otros criterios que puedan hacerse valer según las circunstancias de cada caso (Sentencia del Tribunal Supremo de 5-6-2000).
  3. La indemnización podrá pedirse de forma conjunta con la acción declarativa del derecho a reingreso o separadamente. En este último caso, la acción para pedirla estará sujeta al plazo de prescripción de un año a contar desde que se declara judicialmente la ilicitud de la negativa empresarial al reingreso (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-3-1999).

Corresponde a la empresa demandada demostrar la inexistencia de vacante que impide la reincorporación del trabajador (Sentencia del Tribunal Supremo de 7-12- 1990).
 

16 mayo, 2009

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA GRIPE PORCINA

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LA GRIPE PORCINA ES UNA ENFERMEDAD RESPIRATORIA AGUDA DE LOS CERDOS CAUSADA POR EL VIRUS DE LA GRIPE TIPO A, QUE DURA DE 7 A 10 DIAS

¿Cómo se transmite la gripe porcina?

La forma de transmisión de la gripe del cerdo al humano es por contacto directo con estos animales.

La transmisión de la gripe porcina entre humanos se produce de la misma manera que la gripe estacional, principalmente de persona a persona cuando una persona con gripe tose o estornuda. Algunas veces, las personas pueden contagiarse al tocar algo que tiene el virus de la gripe y luego llevarse las manos a la boca o la nariz.

El virus no se transmite por consumir carne de cerdo ni productos derivados del mismo.

¿Cuáles son los síntomas de la gripe humana producida por el virus de la gripe del cerdo?

Los síntomas de la gripe porcina en las personas son similares a los de la gripe estacional común.

¿El virus de la gripe porcina H1N1 es igual a los virus de la gripe H1N1 en los seres humanos?

No

¿Existen medicamentos para el tratamiento de las personas con infecciones por el virus de la gripe porcina?

La gripe porcina en humanos se trata con las mismas medidas de soporte y medicamentos que la gripe común. Los antivirales como "oseltamivir" y "zanamivir" se podrían utilizar, pero siempre bajo prescripción médica.

Medidas higiénicas a adoptar

Extremar el cuidado de la higiene personal lavándose frecuentemente las manos con agua y jabón.

Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

Los pañuelos deberán utilizarse una sóla vez y desecharlos en una bolsa
de plástico.

UN SUBINSPECTOR DE POLICIA PRESUNTO DIRECTOR DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD CUYOS PORTEROS MATARON A ALVARO USSIA EN "BALCON DE ROSALES"

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DOS SUBINSPECTORES DE POLICIA Y LA PAREJA DE UNO DE ELLOS DIRIGIAN LA EMPRESA DE SEGURIDAD


A raíz de la muerte del joven Álvaro Jesús de Ussía el pasado 15 de Noviembre, por los golpes que presuntamente le propinaron los “porteros” de la discoteca Balcón de Rosales en Madrid, un informe elaborado por la Unidad de Asuntos Internos del CNP ha determinado que el subinspector de ese Cuerpo , Francisco Javier Ortega Sánchez, de 39 años, era uno de los directivos de Fortesa Mantenimiento, la empresa que daba la seguridad en la discoteca Balcón de Rosales.

Igualmente, en el informe se deduce que existe una relación sentimental entre la administradora única de Fortesa, Ana Isabel Moreno Fernández, y el subinspector.

Francisco Javier Ortega, conocido como “Frank” o “Franky”, está destinado en la actualidad en la Unidad de Centauros (servicio de noche) de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana en Madrid, aunque actualmente está retirado del servicio, ya que participa en el curso de ascenso a inspector.

Según este informe, la sociedad Fortesa fue fundada por Ortega, Ana Isabel Moreno y el tambien Subinspector del CNP José Luis R.M.;de hecho, Fortesa pudo formarse, según Asuntos Internos, como un acrónimo del nombre del subinspector: Francisco Javier ORTEga Sánchez.

El representante legal de Leisure Parks SA (la entidad encargada de explotar el restaurante y la discoteca), aseguró a los agentes de Asuntos Internos que hay un borrador de un contrato entre ambas sociedades y que en el tercer párrafo de la cláusula quinta de ese contrato consta que Francisco Ortega fue designado "para mantener los contactos e informaciones oportunas", además de coordinar entre ambas empresas los servicios que iban a prestarse.

A juicio de la investigación llevada a cabo por el Grupo I de Asuntos Internos, los vínculos societarios y afectivos entre el subinspector Francisco Javier Ortega Sánchez y Ana Isabel Moreno determinan una unidad de dirección en la gestión, contratación y control de personal laboral por cuenta de la empresa Fortesa Mantenimiento"; lo cual puede ser incompatible con la actividad de funcionario policial, según recoge el Reglamento de Régimen Disciplinario del cuerpo.

Por otro lado, Ortega Sanchez ha negado todas las acusaciones y ha manifestado que el contenido del informe tendrá que ser demostrado ante el juez.
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DURO GOLPE EN LA PROVINCIA DE JAÉN CONTRA EL INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

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LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE JAÉN, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, Y EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA AUTORIZADAS, UNIDOS CONTRA EL INTRUSISMO

La escalada de la delincuencia está propiciando una brutal proliferación de supuestas empresas de servicios que ejercen funciones de seguridad sin personal debidamente formado y titulado y sin control alguno.

Estas falsas empresas de seguridad, que se nutren de clientes que no pueden soportar el coste de la seguridad privada, proporcionan servicios mediante “piratas del sector” y “matones” que NO OFRECEN LA GARANTÍA DE BUENOS PROFESIONALES DEBIDAMENTE FORMADOS Y HABILITADOS, PERO SON MAS BARATOS.

Ante esta escalada del intrusismo en el sector, en la provincia de Jaén han aunado sus esfuerzos la Subdelegación del Gobierno,Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Empresas de Seguridad asestando un duro golpe a los “Intrusos”.

Esta Subdelegación del Gobierno ha abierto en el último año y medio 35 expedientes por intrusismo, 22 de ellos por motivos muy graves (contratación de 'piratas); los cuales supondrán una sanción mínima de 30.000 euros, tanto para la empresa que presta servicios de seguridad privada sin estar habilitada, como para quien los contrata.
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13 mayo, 2009

FORMACION ESPECIFICA PARA LOS ESCOLTAS EMBARCADOS EN SOMALIA

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GM FORMACIÓN, HA PUESTO EN MARCHA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LOS ESCOLTAS QUE PRESTAN PROTECCIÓN A BORDO DE EMBARCACIONES EN SOMALIA

A raíz de que el Ministerio del Interior ha autorizado a que los buques que navegan por el Golfo del Adén a llevar a bordo sus propios escoltas de seguridad privada, este centro de formación privado de Alicante imparte un curso específico de formación para los profesionales que desempeñen esa función.

GM Formación ha recibido en sólo dos días más de un centenar de solicitudes para participar en el curso de formación de escoltas ,especialmente de antiguos miembros de los cuerpos de seguridad, de equipos de operaciones especiales o incluso ex soldados profesionales que han prestado servicios en Irak o Afganistán.

El curso, de 240 horas lectivas, incluirá las materias propias para formar a un vigilante de seguridad, así como una formación específica sobre técnicas operativas, práticas de tiro, normativa de la marina mercante y técnicas psicológicas de autocontrol para hacer frente a una situaciones extremas como la que vivieron el pasado mes de abril los 26 tripulantes del atunero vasco «Playa de Bakio», que fue asaltado por piratas armados con lanzagranadas.

Los escoltas embarcados podrán portar armas cortas y largas, en las mismas condiciones que en España, las cuales podrán utilizar en supuestos de legítima defensa.

El buque «Teneo» de la filial española Tyco Marine, que está realizando la instalación de un cable submarino frente a las costas de Kenia, es el primero que ha llevado a cabo esta experiencia portando a bordo a diez agentes de seguridad privada.

Ver la noticia publicada en ABC

03 mayo, 2009

¿QUIEN NOS DEFIENDE DEL INTRUSISMO?, UN FORO DEL SINDICATO CSI-F LLAMA "AUXILIARES DE SEGURIDAD" AL PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

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LA SECCION SINDICAL NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEL CSI-CSIF HA CREADO UN FORO LLAMADO "CSI-F AUXILIARES DE SEGURIDAD"

A continuacion puede verse EL MENSAJE REENVIADO por mi parte al ADMINISTRADOR DEL FORO CSI-F SEGURIDAD PRIVADA, tras haber recibido su MENSAJE ORIGINAL informadome sobre la creación del foro de auxiliares de servicio denominado CSI-F AUXILIARES DE SEGURIDAD.

Puedo entender que desde las filas de un sindicato, el que sea, se defienda, potencie,publicite, ayude, etc. cualquier sector; y la creación de este foro seguro que es una buenisima idea que servirá de punto de encuentro para muchos profesionales AUXILIARES DE SERVICIOS.

PERO ESO, AUXILIARES DE SERVICIO, Y NO AUXILIARES DE SEGURIDAD

Así que, siendo la idea muy apropiada, el título del foro no lo es, ya que NO EXISTE LA FIGURA DEL AUXILIAR DE SERVICIOS EN LA REGLAMENTACION DE SEGURIDAD PRIVADA.

Mi sorpresa fue colosal. En un principio pensé que había sido un ERROR , pero tras solicitar su rectificación, como puede verse en mi reenvio del mensaje, a día de hoy no solo NO SE HA SUBSANADO EL ERROR, si no que tampoco he tenido comunicación al respecto.

Mi humilde opinión es que CUALQUIERA ES SUSCEPTIBLE DE EQUIVOCARSE,PERO NO ENTIENDO QUE NO SE RECTIFIQUE; por ello compañero, una vez mas:

"TE PIDO POR FAVOR QUE SEAS CONSECUENTE Y LE CAMBIES EL TITULO AL FORO"


---------- Mensaje reenviado ----------

De: WEBMASTER

Fecha: 21 de abril de 2009 9:59
Asunto: Fw: Foro de Auxiliares de Seguridad de CSI-F
Para:

Estimado amigo y compañero, me he llevado una nefasta sorpresa cuando he recibido este correo.

Por si no tuvieramos bastante con el intrusismo promovido por la propias empresas de seguridad y los clientes, y a cuya realidad hace la vista gorda Seguridad privada; ahora resulta que bajo las siglas de un sindicato, de mi sindicato, de quien debe velar por mis intereses y por los del sector, resulta que se le da vida a este foro que se llama "CSI-F Auxiliares de Seguridad".

¿Que es eso de Auxiliar de seguridad?, Esa figura no existe en la Ley de Seguridad Privada, llamalos auxiliares de servicios, porteros, ordenanzas, o como tu quieras, pero no auxiliares de seguridad.

Te recomiendo que pinches este enlace donde podras leer un articulo muy interesante al efecto:

Si queremos dignificar esta profesión tenemos que empezar por nosotros mismos y ser consecuentes y creo compañero, que tu no lo estas siendo usando esa terminología, así que:

Desde mi condición de Vigilante de Seguridad, afiliado a este sindicato y pro-dignificación de este sector, te pido QUE SUBSANES EL ERROR COMETIDO Y LE CAMBIES EL TITULO A ESE FORO DEJANDO A PARTE CUALQUIER TERMINOLOGIA REALATIVA A SEGURIDAD PRIVADA YA QUE EL FORO ES DE AUXILIARES.


----- Original Message -----



Sent: Tuesday, April 21, 2009 1:12 AM

Subject: For de Auxiliares de Seguridad de CSI-F
He abierto un foro de Auxiliares de Seguridad.
..
Al igual que el nuestro, podeis ir dando su dirección a los afiliados auxiliares de servicios que tengais en el sindicato.

Un saludo cordial
Carlos Ramos Fernandez
seguridadprivada@csi-csif.es
seguridadprivada39@gmail.com
Sección Sindical Nacional
CSI-F Seguridad Privada

02 mayo, 2009

29 DE ABRIL DIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN MADRID


“MENCIONES HONORÍFICAS PARA 300 PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA”


El pasado día 29 de Abril se celebró en el hotel Auditorium de Madrid, el DÍA DE LA SEGURIDAD PRIVADA, al acto asistieron la Delegada del Gobierno y el Jefe Superior de Policía de Madrid, entre otras autoridades y representantes de la Policía Nacional.

La Jefatura Superior hizo entrega de 300 menciones honoríficas a personal de seguridad privada con las que reconoce públicamente el trabajo de directores y jefes de seguridad, detectives privados, escoltas y vigilantes de más de veinte empresas.

Seis de estas menciones son de de tipo A, con las que se reconoce la valentía de profesionales que han puesto en riesgo su vida, y el resto de tipo B, con las que se valora el trabajo diario y la trayectoria de personas de más de una veintena de empresas especializadas en seguridad privada que diariamente y de forma coordinada colaboran con la seguridad pública.
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El Jefe Superior de la Policía Nacional, Carlos Rubio, reseñó que el año pasado se efectuaron miles de servicios de seguridad en diferentes actuaciones, se verificaron 26.000 señales de alarma y hubo 2.500 colaboraciones entre la seguridad privada y la pública en persecución de actos delictivos; y destacó que el 80 por ciento de los ciudadanos considera "importante" para la seguridad la contribución de la plantilla de seguridad privada .
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LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE POLICIA PROPONE QUE LA VIGILANCIA DE SEDES OFICIALES SE ENCOMIENDE A LA SEGURIDAD PRIVADA

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LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE POLICIAS Y LA PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DE MÉRIDA (BADAJOZ) ABOGAN POR QUE LA VIGILANCIA DE SEDES OFICIALES SEA PRIVADA

La portavoz del Grupo Municipal Popular, Pilar Vargas, cree conveniente que el gobierno local presione al Ministerio del Interior para que se aumente el número de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía destinados en la ciudad.
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Paralelamente se mostró en contra de que buena parte de los agentes en activo se dediquen a vigilar las sedes oficiales de la Junta y la Asamblea, en lugar de dedicar más tiempo a la seguridad de los ciudadanos.
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Vargas sale así al paso de la denuncia realizada recientemente por la Confederación Española de Policías (CEP), según la cual la plantilla de policías nacionales de la ciudad se encuentra al 82%. Además, se quejaban de que 30 de los 172 agentes que hay en servicio se dedican a realizar funciones de vigilancia de las sedes de la Presidencia de la Junta, de la casa del presidente extremeño, y de la Asamblea.
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EL CEP, APUESTA POR QUE ESTA TAREA LE SEA ENCOMENDADA A EMPRESAS DEDICADAS A LA SEGURIDAD PRIVADA, una idea que la portavoz popular no ve con desagrado, aunque subraya que lo importante es que el alcalde, Angel Calle, procure más medios a la Policía y reclame "lo que le pertenece a la ciudad", para que los ciudadanos emeritenses "no se sientan desamparados".
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