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18 julio, 2011

¿ADIOS A LOS DIAS DE ASUNTOS PROPIOS RETRIBUIDOS?


EL TRABAJADOR PODRÍA TENER QUE REPONER SU AUSENCIA HASTA CUMPLIR CON EL TOTAL DE HORAS ANUALES OBLIGATORIAS


Todos los trabajadores cuentan, de acuerdo a la ley, con días de descanso, como vacaciones o permisos. Además, son numerosos los empleados que disponen de los conocidos como días de "asuntos propios", jornadas dedicadas a solventar cuestiones inaplazables y de interés para el trabajador. 

Pero esto puede cambiar por completo y convertirse en días "recuperables". 

Así lo ha considerado el Tribunal Supremo: más allá de que los trabajadores tengan derecho a solicitar estas licencias, deberán reponer las horas de ausencia hasta cumplir con el total de horas anuales obligatorias. (STS 1943/2011  de 14 de Marzo)

Para cuestiones personales,no hay problema
Casarse, ser padre, cambiarse de domicilio... Todas estas situaciones requieren tiempo. Y los trabajadores que se encuentren en cualquiera de ellas cuentan con la posibilidad de cogerse unos días de permiso, contemplados por ley. 
Tras notificarlo a la empresa, el empleado puede ausentarse de su puesto y cobrar de igual manera el mes completo. En estos casos, el trabajador debe justificar la causa, entre otros, con certificados médicos en el caso de enfermedad.

Ahora bien, en algunos convenios colectivos de trabajo, el empleado puede disfrutar de los conocidos como días "de asuntos propios". Se reservan para que los empleados puedan resolver cuestiones de tipo personal de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, sin necesidad de justificarlos ante la empresa. En estos convenios, se establece que solo se deberá avisar a la empresa con la suficiente antelación para que el normal funcionamiento de las tareas no se vea afectado.

Lo habitual es que la cantidad de estos días esté determinada en el convenio colectivo o se pacte entre empresario y trabajador. Aunque en algunos casos no están retribuidos, muchos convenios los consideran como una de las tantas licencias en las que el trabajador tiene derecho a ausentarse del empleo y cobrar su salario.

Algunos son de ámbito estatal, como el de empresas de seguridad, que establece el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido de un día de asuntos propios; o el del personal laboral al servicio de la Administración del Estado, que garantiza seis días cada año natural para asuntos particulares. Lo normal es que no puedan acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

Por otro lado están los "asuntos propios", que se destinan a resolver cuestiones personales y no tienen que justificarse

Pero las cosas pueden cambiar, ya que un reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que los días "de asuntos propios" deben dejar de ser retribuibles, incluso cuando el convenio colectivo garantice su pago.

Un caso que puede marcar el cambio

El sindicato mayoritario de una empresa del sector de vigilancia y seguridad interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional. Solicitaba que el día de permiso retribuido por "asuntos propios" regulado en el convenio colectivo estatal de su sector computase como jornada efectiva. 

La Audiencia Nacional falló a favor del sindicato, pero la empresa recurrió al Tribunal Supremo para manifestar su desacuerdo. Al final, se dictó sentencia en contra del trabajador.


El Supremo se posiciona a favor de la empresa, a pesar de que esta aplicaba la interpretación que daban los sindicatos: es decir, el día de asuntos propios computaba como parte integrante de la jornada efectiva de trabajo anual. La empresa argumentó que lo había considerado de esta forma debido a un error y que por eso había solicitado a sus empleados que recuperaran ese tiempo de trabajo perdido.

Los argumentos

El nudo central de los argumentos del Tribunal Supremo es que los días de permiso por "asuntos propios" no pueden computarse como jornada efectiva de trabajo. Por ello, deben recuperarse hasta completar el total de horas anuales que manda el convenio. En la sentencia se deja claro que son tiempo de libre disposición del empleado y que no pueden considerarse como tiempo de trabajo real porque se interrumpe su obligación y se ausenta de su puesto de trabajo sin cumplir sus funciones.

 
Se puede solicitar el día por "asuntos propios", pero debe recuperarse

El Tribunal Supremo prima la norma sobre la jornada (cumplimiento de la jornada anual) respecto a la de los permisos. 
Esto no quiere decir que los trabajadores no puedan solicitar el día por "asuntos propios", sino que se les impone la obligación de recuperarlo. 




Fuente: Eroski Consumer

MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS ENTRE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA

¿OBLIGA DIRECTAMENTE A TODOS LOS EMPLEADOS O PUEDEN NEGARSE A ACEPTAR EL CAMBIO?

Aunque una empresa acuerde con los representantes de los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en materia de jornada, horario, remuneración, funciones, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo, rendimiento o distribución del tiempo de trabajo), esto no significa que el cambio obligue a todos los trabajadores.

Los trabajadores que no estén de acuerdo con el cambio, tienen que acatarlo pero pueden impugnar judicialmente su decisión

Para ello disponen de un plazo de 20 días hábiles que empiezan a contar desde que la empresa les notifique el cambio. Estos casos se tramitan en un procedimiento urgente, de tramitación preferente y cuya sentencia no es recurrible por las partes.

Los trabajadores que no estén conformes con la medida deberán demandar individualmente tanto a su empresa como a los representantes de los trabajadores, que alcanzaron el acuerdo con el empresario.

Una vez que el trabajador haya presentado la demanda, se señalará la vista dentro de los cinco días siguientes a contar desde la admisión de la demanda por parte del Juzgado de lo Social (art. 138.4 de la Ley de Procedimiento Laboral). La sentencia se dictará en el plazo máximo de cinco días desde que se celebre la vista.

El juez determinará si la modificación es justificada (da la razón a la empresa y su trabajador no podrá hacer nada), injustificada (porque su empresa no ha argumentado los motivos de la modificación) o nula (si su empresa ha cometido un fraude de ley).

Si se declara injustificada o nula, su empresa tendrá que reponer al trabajador las condiciones que tenía antes de la modificación.

Otra opción que tienen los trabajadores que no estén de acuerdo es solicitar la rescisión del contrato con derecho a indemnización de 20 días (art.41.3.1º del ET).

Fuente: Alberto Linares
Responsable Autonómico de la Sección Servicios en el CSIF
Responsable Autonómico de Información de Seguridad Privada en el CSIF

03 julio, 2011

MANIFESTACIONES CONTRA ESABE EN SEVILLA


DESDE EL COMITE DE EMPRESA  PIDEN LA COLABORACION DE TODOS, MAÑANA PODRIAS SUBROGAR Y SER PLANTILLA DE ESABE
Debido a los continuados retrasos en el pago de  nominas y  horas extras; y a la patente inaplicación del convenio colectivo vigente por parte de ESABE,los sindicatos UGT, CSIF y USO han acorado las siguientes movilizaciones:
5 de julio de 2011 a las 10:00 horas
Manifestación en las puertas de los juzgados del Prado de San Sebastian y marcha hasta el Palacio de San Telmo, donde esta la presidencia de la Junta  de Andalucia, la cual es uno de los principales clientes de Esabe a nivel regional.
11 de julio de 2011, a las 10:00 horas 

Manifestación en las puertas de la Subdelegacion del Gobierno en la torre sur de la Plaza de España, donde se hara entrega de entrega de un manifiesto contra la empresa por sus incumplimientos y denuncias en curso.