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30 octubre, 2012

GRABACION DE FOTO O VIDEO DURANTE REIVINDICACIONES LABORALES

INFORME DE LA SECRETERARIA TECNICA  DEL MIR- UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA



El informe da respuesta a la consulta formulada por un vigilante de seguridad, respecto a las funciones realizadas por los vigilantes de seguridad, concretamente sobre grabaciones con cámaras de fotos o video a personas que se estaban manifestando con reivindicaciones laborales

 

Conclusión del informe:

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas.

En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida, según establece la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, en el apartado 3 del artículo 4.- Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento”.

La utilización de cámaras de video vigilancia en la vía pública, para el control de espacios públicos, ha de ser realizada exclusivamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con los requisitos legales establecidos.

Según se establece en el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de Seguridad Privada, las empresas y el personal de seguridad no podrán establecer ningún tipo de control sobre la expresión de opiniones sindicales.


Fuente: U.C.S.P
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DEPÓSITO DE LICENCIAS DE ARMAS TIPO "C" Y REALIZACION DE LOS EJERCICIOS DE TIRO POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 INFORME DE LA SECRETARIA TECNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR


Aspectos relacionados con el depósito de las licencias de armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, cuando los titulares cesen en sus funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad privada. 

 

Una vez conocido el criterio de la Dirección General de la Guardia Civil, la Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente: 

1.- Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte de sus titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera temporal o definitiva.


Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a la cuestión planteada. 

El R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada. A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P, establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas. 

Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal: 

"1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. 
El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.


2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)".

En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones

- La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P. 

- Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C. 

- En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126 del R.A.). 

Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P, dicha licencia quedará anulada definitivamente.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica coincide con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el de la Intervención de Armas de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, en el sentido de que cuando el personal de seguridad privada deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas. 

2.- Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.


Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes aspectos: 

a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro: 

La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. 


Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no estén desarrollando actividades con armas. 

b) Tipo de ejercicio a realizar: 

En la nueva redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P queda por determinar el número de disparos que debe realizar el personal que esté en posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio del Interior. 
Ello no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo. 
Consecuentemente con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del R.S.P, será la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. 

c) Responsabilidad de las empresas de seguridad por no convocar al personal de referencia al preceptivo ejercicio de tiro:

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es obligación de las empresas de seguridad garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad. 

Por su parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de seguridad, además de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios de tiro obligatorios; y en su apartado 4 establece que los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General de la Guardia Civil. 

En aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica, como ya ha manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios para este personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización (Resolución de 28 de febrero de 1996). 

El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la vigente normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 

3.- Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en relación con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios de su personal, deben entenderse comprendidos, concretamente, los relativos a la munición a emplear en dichos ejercicios.

 

El apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a "Solicitud, depósito y dotación de cartuchería", establece que las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, para los ejercicios de tiro y dotación de su personal. 
Por su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y gastos", dispone que los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías de tiro serán gestionados por las empresas y a sus expensas. 

En base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión de la licencia de armas tipo C tiene la obligación de realizar las prácticas de tiro con la periodicidad que se determina, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la suspensión temporal de la licencia. 



Asimismo, las empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los medios materiales necesarios para la realización de tales ejercicios, incluida la cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de febrero de 1996. 


En este sentido, cabe traer a colación la Sentencia n° 430, procedimiento 204/200, del Juzgado de lo Social n° 2 de Sevilla:


Que, en lo que a esta cuestión se refiere, dice lo siguiente: "... condenamos a la empresa demandada a que incluya a todos los trabajadores que presten o puedan prestar servicios con armas para que puedan realizar dichos ejercicios, facilitándoles los materiales y servicios sanitarios que correspondan reglamentariamente".


28 octubre, 2012

INSTALACION DE CAMARAS PARA VIGILAR AL VIGILANTE

 INFORME DE LA SECRETERIA TECNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

Consulta realizada a la secretaria tecnica del MIR por un trabajador al que le han colocado una videocamara de vigilancia en la garita, presuntamente con el unico proposito de vigilarle a él.

En el escrito de consulta se plantea si la ubicación de cámaras de vigilancia en unas casetas de vigilancia de reducidas dimensiones, con el fin manifiesto, según su criterio, de controlar al trabajador, es acorde con la normativa en materia de derecho a la intimidad.

Con carácter preliminar es preciso valorar si el empresario tiene la condición de establecimiento o instalación obligado a adoptar medidas de seguridad específicas entre las cuales pueden hallarse las medidas de seguridad electrónicas tales como un sistema de video vigilancia, según la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En el presente caso, el establecimiento en cuestión no está obligado a adoptar medidas de seguridad específicas.

Resultando, en su caso, aplicable el régimen general de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En consecuencia, este Ministerio no resulta competente en esta materia, siendo procedente que se dirijan bien a la Agencia Española de Protección de Datos Personales (dada la posible afectación de datos de carácter personal) o bien al órgano competente de la Inspección de Trabajo (dada la posible afectación de derechos de los trabajadores).

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25 octubre, 2012

SEGUR IBERICA INVESTIGADA POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

PRESUNTA UTILIZACION DE IMAGENES CCTV PARA SANCIONAR Y DESPEDIR TRABAJADORES

 

El pasado mes de Mayo, la representación de los trabajadores de Segur Ibérica en Barcelona  interpuso ante la Agencia Española de Protección de Datos una denuncia por la presunta utilización de imágenes de cámaras de seguridad por parte de la empresa para sancionar y despedir a Vigilantes.


En el marco de las actuaciones practicadas por la Subdirección General de Inspección de Datos con objeto de aclarar los términos de la citada denuncia, el pasado 27 de Agosto ha requerido a Segur Ibérica para que aporte un informe en relación con el sistema de video vigilancia instalado en el Centro Comercial SPLAU de Cornella Prat (Barcelona).

La agencia de protección de datos, no deja atrás ni un resquicio en el requerimiento y le solicita identificación de responsables, planos, ubicación de cámaras, numero de cámaras, fotos de imágenes posibles, si son domo o fijas, si tienen o no zoom, monitores habilitados, personas con acceso a su visualización,y un largo etc.…… Ver pdf


¡Veremos a ver como torea Segur Ibérica en esta plaza!



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24 octubre, 2012

SEGURIDAD PRIVADA EN RECINTOS MILITARES

EN LA MISMA LINEA PODRIAMOS HABLAR DE CENTROS POLICIALES,ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y LUGARES ANALOGOS



Exposición de D. Juan Pinilla,Director de Seguridad,Jefe de Seguridad,Titulado de grado en estudios superiores de seguridad por la Universidad rey Juan Carlos y Experto Universitario en seguridad por el ISES

 

Mucho se ha hablado últimamente sobre la conveniencia o no de que personal de seguridad privada realice las funciones de seguridad en establecimientos militares, pero hay que tener en cuenta la singularidad de dichos recintos y la especial vulnerabilidad del material que albergan.

De hecho actualmente se están empezando impartir cursos a nivel Master sobre la Protección de Instalaciones Criticas y Estratégicas dentro de las cuales podemos sin duda incluir las instalaciones militares. Y es notable el borrador, que puede que mientras se escriben estas líneas esté ya acabado, que Naciones Unidas está elaborando respecto a las tan famosas Empresas Militares Privadas y su carácter innegable de Empresas de Seguridad Militarizadas, o si ustedes quieren Contratistas como gustan de denominarse ellas mismas.

Pero la disyuntiva que se nos ofrece es la siguiente.


 Siempre, históricamente, las guardias las han prestado soldados de reemplazo y no se han dado casos graves de robo de material. Éste personal no fue en su día instruido en técnicas de protección de instalaciones como tampoco lo han sido en profundidad, salvo las unidades de Policía Militar, los militares profesionales ¿No sería mas conveniente que la seguridad quedara, como de hecho está en todas partes, en manos de los profesionales de la seguridad?.

Durante mucho tiempo se han protegido técnicamente las instalaciones militares con materiales civiles y con técnicas civiles, adecuadas por supuesto a la realidad en la que nos movemos, es decir, con materiales y técnicas de seguridad pública(que en este caso y salvando las distancias son las mismas que las de la privada), es decir, se ha copiado en Modus Operandi de protección de cualquier instalación y se ha adecuado a las particularidades de protección de armeros y/o polvorines, igual que en la vida civil.

Actualmente la Seguridad Privada está tomando más y más fuerza en servicios que hasta hace poco estaban limitados a la Seguridad Pública o a las labores policiales, pero la variedad y cantidad de servicios estáticos que la sociedad demanda no puede condenar al profesional de la Policía a la mera visualización de monitores o al plantón estático.


El ciudadano ha invertido mucho dinero en la formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Pública y quiere que estos profesionales estén en la calle, prestando servicio al ciudadano de a pie.

El mismo razonamiento podemos usar sin duda en el ámbito militar. 

Hemos abogado por un ejército profesional, como no puede ser de otro modo en un país del nivel de España, un ejército que misión tras misión ha dejado y sigue dejando el pabellón muy alto en cuanto a calidad humana y profesionalidad, y creo que es el momento de dar un paso más. Lejos ha quedado el tiempo de la famosa “Mili”, donde tocaba guardia, imaginaria, cocina y vaya usted a saber cuántos más servicios económicos interiores. Era un mundo cerrado donde todo se solucionaba dentro del cuartel pero esto ya ha cambiado, el soldado ha de ser Soldado y prestar servicios de combate y lo demás debe externalizarse.

Garita de control de accesos Militar, idéntica a las de Seguridad Privada.

Mi opinión personal, sobre todo en estos tiempos de crisis y profesionalización sectorial que vivimos, se decanta hacia la subcontratación de personal de Seguridad Privada para las labores propias de, valga la redundancia, seguridad, eso sí, teniendo un control exhaustivo del personal destinado a este tipo de servicios y con una formación complementaria en cuanto a la particular idiosincrasia del servicio que nos atañe, como por ejemplo el curso específico de protección de buques.


Por otra parte habría que adecuar el tipo de armamento a usar para la prestación de dicho servicio, dependiendo del riesgo a neutralizar, como últimamente se viene considerando, y espero que llegue a buen puerto, el cambio de la dotación que portan los Vigilantes de Seguridad en las centrales nucleares.

Puede ser que la solución pe se encuentre en un modelo como el adoptado en aeropuertos, juzgados o, quizás próximamente, el tan traído y llevado tema de las prisiones por parte de seguridad privada, es decir un modelo mixto, donde si bien los mandos de la guardia sean militares e incluso pueda existir un retén armado de intervención, las labores propias de monitoreo y centralización de alarmas, rondas, control de accesos y todos aquellos mecanismo de detección sean llevados a cabo por personal especialista en seguridad, ¿y por qué no decirlo? , de Seguridad Privada.

Material de Seguridad Militar donde podemos ver elementos comunes a Seguridad Privada.

Actualmente hemos implantado en España un ejército profesional, y nadie más partidario que yo de la profesionalización de nuestro Ejército y que, por tanto, se dedique a las labores propias de su oficio, es decir a la actividad militar pura y dura, y que se externalicen las labores que no son meramente de instrucción, mantenimiento e intervención, repito sin menoscabo de las unidades de Policía Militar.


Nos movemos en un mundo cambiante donde la Seguridad Privada está jugando unos papeles emergentes para los que profesionales del sector cada día están más preparados, más formados y más concienciados.


Fuente: Soldadosymarineros.blogspot.com

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23 octubre, 2012

SECURITAS ELIMINARA 400 PUESTOS DE TRABAJO

 ESTA VEZ  NO SERAN VIGILANTES QUE SON LOS QUE PRODUCEN, DESPEDIRAN A DIRECTIVOS DE NIVEL ALTO Y MEDIO

 

Securitas , el gigante sueco de servicios de seguridad, anunció el miércoles una reorganización que se traducirá en la eliminación de 400 puestos de trabajo. El número dos mundial de la seguridad detrás de los anglo-daneses de G4S ha visto cómo sus resultados han descendido en los últimos siete trimestres, debido a la crisis económica en Europa, pero también debido a una rentabilidad inferior a la esperada en los Estados Unidos.  


Securitas dijo en un comunicado que “ hemos establecido un programa de reducción de costes en los Servicios de Seguridad de América del Norte y Europa “. 

Las dos divisiones independientes representaron el 76% de las ventas en 2011. La división de alarmas y video vigilancia, que representó el 10% de las ventas en el año 2011, se integrará en Servicios Seguridad de Europa. 

El objetivo es reducir los costos en 300 millones de Coronas Suecas ( 34,7 millones de Euros) desde 2013. Los costes de reestructuración, que se estiman en 360 millones de coronas se acumularán en las cuentas del cuarto trimestre.

El gabinete de prensa de Securitas, dijo que la reorganización daría lugar a la eliminación de aproximadamente 400 puestos de trabajo ( entre los directivos de nivel alto y medio ). 

Securitas emplea aproximadamente a 300.000 personas en 51 países, según su informe anual 2011. Tras este anuncio, las acciones de Securitas ganan un 2% en la Bolsa de Estocolmo.

Fuente: fr.reuters.com

21 octubre, 2012

LLUVIA DE SANCIONES PARA SEGUR IBERICA EN BARCELONA

ENTREGAN LOS CUADRANTES A DESTIEMPO,NO RESPETAN EL DESCANSO MINIMO ENTRE JORNADAS Y NO DOTAN A LOS VIGILANTES DE LOS EPI´S NECESARIOS

 

La representación de los trabajadores denuncia que no se entregan los cuadrantes en tiempo y forma, según el acuerdo previo adoptado por ambas partes  consistente en reparto de los mismos con 6 días naturales de antelación y por otro lado, refiere que no se respetan los descansos necesarios entre jornadas. 

Sobre la primera cuestión

La acción inspectora ha determinado que dado que no se dispone de acuse de recibo de los trabajadores, se recomienda, durante la comparecencia, que se disponga de acuse de recibo de entrega de los cuadrantes a los trabajadores, para conocer fecha de entrega, y poder efectuar control oportuno.

Sobre el tema de los descansos entre jornada

La acción inspectora ha iniciado procedimiento sancionador por entender infringido el artículo 34.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. del 29 de marzo), "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", en relación con el artículo 41 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, RCL 20111257, Resolución de28 de enero de2011, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. 16 de febrero de 2011, número 40), "Jornada de trabajo": "Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad; b) en el trabajo a turnos".

Otro expediente mas

Hace unos meses,la inspección de trabajo también inicio expediente sancionador contra Segur Ibérica por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre otros aspectos, por no dotar a los trabajadores de los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios y pertinentes.

¡ Parece ser que Segur Iberica lo esta bordando en Barcelona ! 


17 octubre, 2012

PANORAMA DEL MERCADO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

10 EMPRESAS SE REPARTEN EL 70 % DEL MERCADO DE LA SEGURIDAD EN ESPAÑA

 

El volumen de negocio generado por las compañías de seguridad privada descenderá un 2% este año, hasta los 4.060 millones de euros, como consecuencia de la debilidad de la demanda de particulares y empresas, la contracción del gasto público y la fuerte competencia en precio, según un informe de la consultora DBK, que prevé que esta tendencia continuará en 2013.

 

En concreto, el mercado de seguridad privada se situó en 2011 en 4.160 millones de euros, lo que supuso un descenso del 2,1% respecto al año anterior, manteniendo la tendencia descendente observada en 2010.

La actividad de vigilancia continúa generando el mayor volumen de negocio, reuniendo en 2011 una participación sobre el total del 64%, si bien en ese año perdió cuota. Así, este mercado cayó un 3,4% respecto a 2010, hasta situarse en 2.650 millones de euros.

Por el contrario, el segmento de sistemas electrónicos creció un 1,2%, representando el 29% del mercado total.

El negocio de transporte de fondos, por su parte, registró una disminución del 3,8%, hasta los 300 millones de euros, viéndose negativamente afectado por la reducción de la red de sucursales de entidades bancarias y la caída de la actividad en el ámbito del comercio minorista.

A finales de 2011 se contabilizaban 1.526 empresas autorizadas por el Ministerio del Interior y las Administraciones autonómicas para el desarrollo de actividades relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada.

Madrid concentra el mayor número de empresas autorizadas, reuniendo el 21% del total a finales de 2011. A continuación figuran Cataluña, con el 18%, Andalucía, con el 13%, y Comunidad Valenciana, con el 9%.

A pesar del elevado número de empresas autorizadas para operar en el mercado, la oferta presenta una notable y creciente concentración en el grupo de compañías líderes, como consecuencia del cese de actividad de pequeños operadores y de las operaciones de compra de empresas realizadas por los grupos de mayor dimensión.

En 2011, los cinco primeros operadores del sector reunieron de forma conjunta el 55% del valor total del mercado, elevándose hasta cerca del 70% la participación correspondiente al grupo de los diez primeros.