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31 agosto, 2014

DIAS QUE CORRESPONDEN DE BAJA LABORAL EN FUNCION DE LA ENFERMEDAD

  El médico tiene que justificar ante un inspector los casos en que la incapacidad supere el tiempo establecido

 

Los procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde hace unas dos semanas con la entrada en vigor del nuevo real decreto de incapacidad temporal aprobado por el Ministerio de Empleo. 

 

Los partes de confirmación ya no se entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.

Otra de las novedades que introduce la ley reside en que los médicos de familia han de consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos. 


En su mensaje de consulta, el facultativo debe esgrimir sus razones para otorgar una baja superior a la recomendada y solicitar así el permiso del inspector.

Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades «incrustadas» en los sistemas informáticos de los centros de salud. 

Estos periodos vienen determinados por un documento del INSS publicado en 2013 al que se añade además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.

En base a este informe, estos son los días que te corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas

 Este tiempo estándar no es el definitivo, el resultado final es el que se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad:


ENFERMEDADTIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS
Gastroenteritis por salmonella7
Diarrea infecciosa4
Conjuntivitis por virus7
Melanoma maligno de piel60
Neoplasia maligna en la mama (mujeres)240
Carcinoma de recto180
Ovarios poliquísticos30
Gota14
Obesidad14
Anemia por carencia de hierro20
Síndrome de ansiedad15
Trastorno depresivo mayor (episodio único)60
Dolor de cabeza por tensión4
Migrañas4
Síndrome del túnel carpiano60
Glaucoma14
Pérdida de visión sin calificar de un ojo30
Catarata30
Miopía4
Conjuntivitis aguda7
Infarto agudo de miocardio90
Angina de pecho30
Venas varicosas de extremidades inferiores20
Sinusitis aguda7
Faringitis aguda4
Rinitis alérgica4
Gripe7
Bronquitis7
Caries dental4
Gingivitis aguda4
Aftas bucales4
Vómitos persistentes7
Cirrosis60
Síndrome nefrítico60
Estados menopáusicos4
Amenaza de aborto30
Vómitos excesivos en el embarazo14
Mastitis14
Quemadura solar4
Dermatitis atópica14
Uña encarnada14
Artritis reumatoide45
Contractura articular14
Lumbago14
Ciática30
Ruptura del tendón de Aquiles45
Vértigo y mareos7
Afonía4
Tos4
Fractura de radio y cúbito80
Luxación de dedo15
Esguince de pie20
Luxación de rodilla60


Fuente: ABC.es

19 agosto, 2014

VIGILANTES MUNICIPALES

 INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA-MIR


Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, solicitando el criterio de esta Unidad Central, respecto a si la figura del vigilante municipal se ajusta a la normativa vigente en aquellos municipios donde ya existe Policía Local. Se consulta igualmente sobre el ajuste normativo de los Vigilantes-Serenos del Ayuntamiento de una localidad así como, el carácter o no de agente de la autoridad del personal que realiza funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles, análogos en aquellos municipios donde existe Cuerpo de Policía Local.


CONCLUSIONES DEL INFORME

De los análisis de los preceptos citados y como respuesta a las consultas formuladas, cabe concluir lo siguiente:
  • La regulación de la figura del vigilante municipal consta en el Real Decreto 346/2003 de 9 de diciembre de Regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales; No obstante, tratándose de funcionarios auxiliares, quedan legitimados para la realización de labores de vigilancia y custodia de edificios e instalaciones, pudiendo coexistir en un ajuste normativo, en la prestación de servicios de seguridad, con personal de seguridad privada debidamente habilitado.
  • Si bien la forma de prestación de servicio público de vigilancia nocturna, tal y como aparece configurado en el Decreto 2727/1977 y desarrollado por la Orden de 9 de enero de 1978, resulta inaplicable en la actualidad por obsolescencia normativa, los Municipios que así lo requieran podrán crear facultativamente el servicio de serenos.
  • Las funciones de vigilancia y protección pública, de no ser prestadas por la Policía Local, deben prestarse por Auxiliares de la misma, con carácter de Agentes de la Autoridad y cuyas funciones consistirán básicamente en la asistencia al vecindario y en la colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención de la comisión de delitos y en el mantenimiento del orden público.
  • Asimismo, entendemos que, el personal auxiliar de la Policía Local debería ostentar la condición de funcionario municipal, perteneciente a la Escala de Servicios Especiales de los funcionarios de carrera.
  • En atención al nuevo marco legal introducido por el artículo 41 de la Ley 5/2004 de Seguridad Privada, cabe señalar la posibilidad sobre la ejecución de dichas labores, en las que se incluirá las de vigilancia y protección, por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad, prestando servicios en espacios o vías públicas, abarcando recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma, o participando en la prestación de servicios encomendados a la Seguridad Pública, complementando la acción policial.

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12 agosto, 2014

NOVEDADES A TENER EN CUENTA EN CASO DE BAJA POR ENFERMEDAD COMUN

CLAVES DE LA REFORMA  REALIZADA POR EL GOBIERNO EN LA GESTION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL


El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta medida supone novedades en la práctica en caso de baja médica por enfermedad común.


1- El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta.

La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.

2- Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte.
 
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.

Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.

Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador.

Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.

La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.

4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día.

Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.

5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?

Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.

Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.

6- Se simplifican las bajas para los autónomos.

La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaca que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.

7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal.

La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.

Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. 

Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.


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09 agosto, 2014

OFERTA DE EMPLEO

 

INSPECTOR DE SEGURIDAD PARA LA ZONA DE MADRID

 

 

Empresa de Seguridad Privada con más de 800 trabajadores en plantilla a nivel nacional, selecciona un Inspector de Seguridad Privada para incorporar en su plantilla.


FUNCIONES:
  • Planificar y administrar los medios humanos, técnicos y medidas de seguridad.
  • Inspecciones.
  • Seguimiento de incidencias.
  • Comunicaciones con Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Implantación de políticas de la Empresa.
  • Cuadrantes y facturación.
  • Cumplir la normativa vigente (RD 2364/94) y el Convenio de Empresas de Seguridad.
  • Resolución de incidencias
  • Negociación y fidelización de los clientes existentes.
  • Reducción de costes, análisis de resultados

DESCRIPCION:
  • Empresa:  Grupo de Servicios (Nombre oculto)
  • Lugar:  Madrid

  • Nivel :  Mando intermedio
  • Personal a cargo:  Mas de 100
  • Numero de vacantes:  1

  • Salario:  No disponible

  • Tipo de oferta:  Indefinido, jornada completa


REQUISITOS:
  • Estudios mínimos: Formación Profesional Grado Superior

  • Experiencia mínima: Más de 5 años

  • Imprescindible residente en: Provincia Puesto Vacante

  • Requisitos mínimos: 
    • Imprescindible al menos 6 años de experiencia en puesto similar.  
    • Habilitación de Jefe de Seguridad o en su defecto disponer de los requisitos formativos necesarios para poder asumir la Delegación de Funciones del Jefe de Seguridad. 
    • Habilitación de Instructor de Tiro  
    • Experiencia en gestión de equipos de trabajo

"ALERTCOPS"



APLICACION  MOVIL DE ALERTAS DE SEGURIDAD CIUDADANA


El objetivo de este nuevo servicio de alerta de seguridad ciudadana del Ministerio de Interior es ofrecer una atención rápida y eficiente a través de una herramienta moderna y de fácil acceso.

 

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, ha puesto en marcha una aplicación móvil que facilita la comunicación de los ciudadanos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para alertar sobre una situación delictiva de la que es víctima o testigo.
 
 "Alertcops" permite, de una forma sencilla e intuitiva, enviar una alerta geolocalizada a los cuerpos policiales. El sistema se ha implantado en las provincias de Málaga, Alicante y Madrid, y a lo largo del año 2015 se irá desplegando por toda España.

"Alertcops" está disponible en las tiendas de los sistemas operativos Android (Play Store) e iOS (App Store), y su descarga es gratuita


Tras la descarga de la aplicación, el ciudadano solo tiene que registrar su terminal como nuevo usuario facilitando sus datos personales. Una vez registrado, el sistema enviará un código de validación en un mensaje de texto, gracias al cual el usuario podrá finalizar el proceso de alta.


Instalada la aplicación, el usuario podrá generar una alerta seleccionando, a través de iconos, la opción que mejor describa la situación que quiera reportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 
 
Aceptando la confirmación de la alerta, la información del usuario y su localización será remitida al Centro de Atención del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil.

Los usuarios pueden consultar el estado de la alerta -en la sección "Mis alertas"- que irá actualizándose en todo momento para mantenerles informados. 
 
Asimismo, el agente puede dirigirse al ciudadano por chat para obtener más información sobre la situación. El ciudadano establece así una comunicación directa con las Salas Operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de la selección de los iconos que se presentan en la aplicación, o mediante la apertura de un chat con el Centro de Atención.
 
Este sistema garantiza el acceso a los servicios que ofrece a personas con algún tipo de discapacidad auditiva. Además, la aplicación permite a las personas extranjeras que visiten o residan en nuestro país un canal en su idioma para acceder a sus prestaciones. Actualmente, "Alertcops" está disponible en inglés, y próximamente se integrarán otros idiomas como el francés, alemán, italiano y portugués.


La aplicación móvil "Alertcops" forma parte de la plataforma tecnológica SIMASC (Sistema de Movilidad de Alertas de Seguridad Ciudadana) que tiene como objetivo universalizar el acceso a los servicios públicos de seguridad ciudadana a toda la sociedad, de manera que cualquier persona, con independencia de su idioma, origen o de sus discapacidades auditivas o vocales pueda comunicarse con la Guardia Civil y con el Cuerpo Nacional de Policía para alertar sobre una situación sobre la que es víctima o testigo.

Fuente: MIR

06 agosto, 2014

LAS VACACIONES NO SE PIERDEN POR ESTAR DE BAJA POR ENFERMEDAD

 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE RESPALDA ESTE DERECHO

 

Si se pone enfermo durante sus vacaciones, bajo la tumbona o durante una excursión a la montaña, no dés por terminado el verano,o al menos, los días que te corresponden. 


Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que «un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad.

La sentencia es el fallo final de un litigio mantenido entre agrupaciones sindicales españolas y la Asociación de Grandes Empresas de Distribución. 

Los órganos de negociación colectiva demandaron ante los tribunales a la ANGED para que accediera finalmente a la inclusión de este reconocimiento en su convenio. La asociación se negó y el proceso judicial se elevó hasta Luxemburgo. 
 
Con esta decisión, Europa respalda la reforma laboral acometida el pasado febrero por el Ejecutivo de Rajoy

Hasta entonces,  la legislación española, por medio del estatuto de los trabajadores, sólo reconocía el derecho a recuperar las vacaciones no disfrutadas a causa de una baja laboral cuando ésta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia.  Esto es, en el supuesto de que el trabajador cayera en situación de enfermedad común, éste no recuperaría los días que durante sus vacaciones hubiera estado efectivamente incapacitado para sus funciones.
Sin embargo, desde febrero, el artículo 38.3 referido al derecho a vacaciones pagadas incorpora una nueva disposición por la que, además de las madres, todos los trabajadores enfermos puedan recuperar los días de vacaciones correspondientes a los de la baja. 

De este modo, el empresario queda obligado a conceder tantos días más de vacaciones como el empleado haya estado enfermo durante el periodo vacacional previsto. Este nuevo periodo podrá ser disfrutado incluso cuando el ejercicio al que corresponden las vacaciones perdidas haya llegado a su fin.

Para el abogado laboralista Juan Tomás Rodríguez Arano, de la Universidad de Navarra, la sentencia del Tribunal Europeo «ratifica y confirma» lo que ya está previsto por la reforma laboral. 

Según el jurista, ésta fue redactada haciendo referencia a un caso similar acaecido en Alemania. «Tras años de litigios, un funcionario alemán logró el reembolso de las vacaciones no disfrutadas en los años previos a su jubilación, durante los que estuvo enfermo», comenta Rodríguez Arano. Si bien la casuística de los procesos no es la misma, los legisladores de la reforma laboral la tomaron como jurisprudencia y en base a ella configuraron la nueva norma.

De hecho, existen sentencias al respecto en la historia de los tribunales españoles en las que los jueces acabaron reconociendo ese derecho del trabajador.  La novedad que contempla la sentencia europea es que cuenta 18 meses desde la ocurrencia del hecho que causa la baja, hasta que el trabajador puede volver a disfrutar de esos días de vacaciones.


Esta ampliación de la Ley se apoya en que la naturaleza y motivación de ambos periodos de inactividad laboral son diferentes

  • La finalidad de la baja laboral por enfermedad es la recuperación física o mental del afectado, durante y después de la enfermedad; por lo tanto, la baja es una herramienta de defensa del derecho constitucional a la salud. 
  • Sin embargo,las vacaciones retribuidas responden al derecho que el trabajador tiene de disfrutar un periodo anual de ocio y esparcimiento, también reconocido.

En este sentido, la coincidencia de ambas situaciones, hasta la modificación del estatuto –que es la ley máxima rectora de las relaciones laborales–anularía uno de los dos derechos planteados, al no preservar la duración íntegra del tiempo de convalecencia y de ocio. 

Además, la sentencia incide en que las vacaciones son un principio de derecho social de la Unión Europea de especial importancia, que no tiene excepciones y que, además, forma parte de   la carta de los Derechos Fundamentales de la UE, tiene el mismo valor jurídico que un tratado. 

Fuente: La Razon.es

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02 agosto, 2014

DIRECTIVO DE TRABLISA Y EXJEFA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO DE SEVILLA IMPUTADOS POR ESTAFA A AENA


PRESUNTA FACTURACION DE HORAS NO REALIZADAS ASIGNADAS A
VS INEXISTENTES


La titular del Juzgado 19 de Instrucción de Sevilla, Ana Escribano, ha imputado a la exjefa de seguridad del aeropuerto San Pablo de Sevilla Flor de Lina y un responsable de la empresa Trablisa por los delitos de estafa y falsedad. 

Ambos cargos ya han declarado como acusados ante la magistrada y tras la investigación policial, que identificó la presunta comisión de delitos, la instrucción está ahora pendiente de datos contables que corroboren o desmientan las acusaciones iniciales que originaron el caso, según fuentes judiciales.

Hace más de un año una empleada de seguridad en el aeropuerto interpuso una denuncia por supuestas falsificaciones de las horas de trabajo de los trabajadores y por conceptos cargados de manera irregular a la empresa pública AENA Aeropuertos por parte de la firma concesionaria de los trabajos de seguridad, Trablisa. 

En paralelo, el sindicato CSIF había presentado con anterioridad una denuncia ante la Fiscalía de Sevilla.

Durante el verano de 2013 la unidad de Delitos Económicos de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla inició una investigación para determinar la veracidad de la denuncia interna de una empleada, y tras la presentación del atestado por parte de los agentes, el juzgado avanzó con la instrucción para determinar el descuadre de cifras que atesoraron los investigadores durante sus pesquisas. 

La denuncia de CSIF rezaba: “Los trabajadores de Trablisa han podido comprobar presuntas irregularidades en los cuadrantes de trabajo consistentes en consignaciones de horas que realmente no se realizan, asignadas a trabajadores inexistentes o que realmente no desempeñaron la labor de vigilancia que se refleja en el cuadrante”. 

A continuación, la denuncia mencionaba puestos de trabajo “ficticios” con “la sola finalidad de retribuir los servicios que efectivamente desempeñan los trabajadores pero de carácter administrativo”.

A pesar de los indicios recabados por la policía, AENA Aeropuertos discrepa y sostiene que el resultado de su investigación interna que ordenó para comprobar si existió fraude ha resultado negativo. “Los indicios de la auditoría descartan la posibilidad de fraude”, aseguran fuentes de la empresa pública.

Ante la investigación judicial, la sociedad que gestiona el aeropuerto sevillano encargó una auditoría para cuadrar las cifras de horas certificadas de los trabajadores de Trablisa y verificarlas con las pagadas posteriormente. 

Los auditores determinaron que ambas sumas coincidían, por lo que a diferencia de los investigadores policiales, sus datos descartaban los indicios de fraude. “No manejamos dinero. Certificamos las horas trabajadas y posteriormente la central desde Madrid ejecuta las transferencias pertinentes”, alegan fuentes de AENA antes de matizar que dicha compañía es “la primera interesada en investigar la posibilidad de un fraude”. 

AENA Aeropuertos es responsable de 46 aeródromos y dos helipuertos en el país y entró en beneficios con 597 millones en 2013 tras un duro proceso de ajustes.

El director del aeropuerto de San Pablo, Jesús Caballero, accedió al cargo en junio de 2013 y poco después el Grupo de Delincuencia Económica inició su investigación. Tras el verano, Caballero destituyó a la exjefa de seguridad De Lina por la actual, Tesa Van Londen. 

Ante la posibilidad de que la investigación policial revelara indicios de delitos como finalmente sucedió, Caballero optó por sustituir a De Lina y así reducir los riesgos. Por su parte, Caballero había sucedido al frente del aeródromo sevillano a Eugenio Pérez Luengo, que tras ocho años fue nombrado gerente de proyectos internacionales de AENA Aeropuertos.

Fuentes de la empresa Trablisa rechazaron ofrecer su versión del caso judicial que salpica a uno de sus responsables para la seguridad del aeropuerto San Pablo. 

Un portavoz de la compañía declinó identificar a dicho responsable implicado como imputado. Esta firma, con 30 años de experiencia, mantiene delegaciones abiertas en las Islas Baleares, Cataluña, Madrid y Andalucía, y gestiona la seguridad en varios aeropuertos.

Fuente: El Pais.com
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