ultimas noticias

12 diciembre, 2009

EL NEGOCIO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ALTA MAR

.
REPORTAJE PUBLICADO EN "XL SEMANAL" DOCUMENTADO POR AGENTES DE LA EMPRESA UC GLOBAL,ENCARGADOS DE LA PROTECCION DE ATUNEROS BAJO BANDERA DE LAS ISLAS SEYCHELLLES

El Gobierno ha creado un mercado hasta hoy inédito en España: el de las agencias de seguridad, que se embarcan con armamento de guerra en buques mercantes para intentar evitar un nuevo `caso Alakrana´. contactamos con un comando de contratistas militares made in spain mientras acompaña a un atunero con 14 pescadores gallegos y uno vasco.

Detesta la palabra `mercenario´. «No somos soldados de fortuna que participan en una guerra buscando un beneficio económico, sin importarles las preferencias ideológicas o políticas de quienes lOs contratan. Nunca trabajaríamos para un dictador o un narcotraficante. No somos asesinos a sueldo, ni criminales apátridas ni sicarios.»

La palabra "mercenario" es deplorable. Somos agentes de seguridad privada, puntualiza David Morales, director de UC Global, que presume de ser la primera compañía militar privada creada y dirigida por españoles, con sedes en Cádiz y en Miami. Morales era infante de Marina, pero abandonó el Ejército en 2007. «Quería hacer cosas nuevas.» Necesitaba acción. Como él, la mayoría de los 30 hombres de esta empresa son ex militares. «Gente disciplinada, con experiencia, ideal para estas misiones.

Un equipo de UC Global ya está embarcado en el Draco, un imponente atunero de última generación: 90 metros de eslora y helipuerto; base en Galicia y armador español, aunque lleva bandera de conveniencia de las islas Seychelles. Sus bodegas pueden almacenar 2.590 toneladas de pescado. Su tripulación la componen 30 marineros, de los que 14 son gallegos y uno vasco y el resto son ghaneses, chilenos y senegaleses. Gente sufrida y, también, fatalista. «Si nos secuestran los piratas somalíes, ¡qué le vamos a hacer! Corremos un riesgo, pero es preferible a estar en el paro», se resigna un oficial. Zarparon de Vigo con el corazón en un puño y en puerto Victoria, donde han permanecido fondeados mientras se solucionaba el papeleo para incorporar a los paramilitares, procuraron no dar pistas sobre sus rutas, porque saben que son un bocado muy apetitoso para los bucaneros. Y que cualquiera puede dar el chivatazo, un agente portuario, un estibador...

Francisco Javier Caamaño, gallego de 39 años, es el jefe del comando a bordo del Draco, formado por cuatro hombres. Perteneció a un destacamento de élite de Infantería de Marina durante una década y ha trabajado también como escolta de autoridades. En el Draco se han desplegado dos binomios. Algunos de los miembros ya han participado en misiones de alto riesgo, como cuando abordaron desde helicópteros el buque sin bandera So San en 2002, sospechoso de transportar armas para Iraq. Una operación realizada por un grupo de operaciones especiales de Infantería de Marina, a petición de la inteligencia norteamericana, que se saldó con el requisamiento de quince misiles Scud. Y este verano también dieron protección a un petrolero desde el golfo de Adén hasta el Yemen.

La apresurada autorización del Gobierno a que embarquen vigilantes con armamento de guerra en buques mercantes y pesqueros para evitar un nuevo caso Alakrana ha abierto un nicho de mercado en nuestro país y ha generado, además, una enconada polémica. Los pescadores hubieran preferido embarcar a soldados profesionales, como los franceses. «¿Tenemos menos derecho que los afganos a que nos protejan nuestras Fuerzas Armadas?», clamaba el patrón de un atunero. Y los armadores echaban cuentas y aseguraban que esa alternativa, descartada por Defensa, hubiera sido más barata y efectiva que el despliegue de fragatas, helicópteros y un avión de vigilancia, que les cuesta 75 millones de euros anuales a los contribuyentes.

La gran favorecida ha sido la compañía Segur Ibérica, que se ha llevado el contrato para la protección de los 13 atuneros con bandera española que faenan en el océano Índico. A diferencia de los contratistas militares de UC Global, los seleccionados de Segur Ibérica son seguratas de toda la vida como los que puede haber en un centro comercial, aunque también cuentan con ex militares, escoltas e incluso quien ha trabajado de portero de discoteca. La mayoría no tiene experiencia en el mar. Han recibido un cursillo militar exprés en un cuartel de Cartagena. Clases de tiro, primeros auxilios, supervivencia y algunas pruebas psicológicas pintorescas, como tener que subir cinco pisos de escaleras y contestar después a un test con las pulsaciones desbocadas, para acostumbrarlos a actuar bajo presión. Una especie de mili comprimida en unos pocos días. Estos vigilantes cobran unos 4.500 euros brutos mensuales.

Pero el asunto se complica porque hay al menos otros nueve pesqueros españoles en esas aguas con bandera de conveniencia. El Gobierno prohíbe a los contratistas militares privados (para entendernos, los `mercenarios´) que presten servicio en buques españoles con bandera española, pero se lava las manos con los que navegan bajo pabellón extranjero. Así, ocho atuneros que enarbolan bandera de Seychelles han contratado los servicios de Pilgrims Security Ltd., una empresa de mercenarios británica que recluta presuntamente a ex gurkhas, soldados nepalíes legendarios por su ferocidad. Y un noveno, el Draco, se ha decantado por UC Global aprovechando una circunstancia insólita. Legalmente, en España esta compañía sólo puede ejercer de consultora de seguridad y organizar cursos especializados; pero, gracias a su filial estadounidense, en el extranjero está facultada para operar como un ejército privado made in Spain.

Según UC Global, los cuatro hombres embarcados en el atunero son tiradores selectos con ametralladoras del calibre 50 y un alcance efectivo de hasta mil metros. En otro tipo de buques, como tanqueros o mercantes, puede variar la configuración o aumentar el número de efectivos. Establecen turnos para cubrir el servicio durante las 24 horas del día. Y procuran molestar lo menos posible a los pescadores. «El personal de vigilancia está siempre visible, pertrechado y en comunicación constante con el resto del personal de seguridad. Como team leader (responsable del equipo), me informan personalmente de las novedades y, a mi vez, soy el encargado de informar al capitán del buque», explica Caamaño. Disponen de chalecos antibalas y visores infrarrojos.

Las peores horas son las imaginarias nocturnas y la guardia de alba. Y el buque es muy vulnerable cuando navega con las redes echadas, a una velocidad de apenas doce nudos. Recoger todos los aparejos dura más de dos horas. Imposible escapar a toda máquina. Cualquier distracción del encargado del radar puede ser catastrófica: los esquifes de los piratas, muy veloces, pueden superar los 22 nudos.

..

10 diciembre, 2009

VALORACIONES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS

.
COMIENZA EL DESFILE DE INTERPRETACIONES DE LA ESPERADA SENTENCIA DEL TS

Se ha abierto la veda de las interpretaciones sobre la Sentencia del Tribunal Supremo relativa a la forma de calculo de las horas extras.

Debemos ser cautos, unas serán de gran ayuda y nos orientaran por el buen camino en nuestras reclamaciones de cantidad; pero otras, potenciadas por los muchos intereses afectados en todo este proceso que parece llegar a su fin, no harán mas que confundir y enredar nuestros propósitos.

Finalmente habrá que esperar para ver que interpretación hacen de la sentencia del TS los diferentes Juzgados de 1ª Instancia cuando comiencen a reanudarse los cientos de procesos archivados provisionalmente y que ahora comenzarán a moverse de nuevo.

A medida que SER VIGILANTE vaya teniendo conocimiento de las valoraciones e interpretaciones hechas publicas, se irán publicando en esta misma entrada:

04 diciembre, 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO HA DICTADO POR FIN LA SENTENCIA FIRME Y DEFINITIVA SOBRE EL CALCULO DE LAS HORAS EXTRAS

.
EL TS CASA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, ANULA SUS PRONUNCIAMIENTOS Y DESESTIMA TANTO LA DEMANDA DE APROSER COMO EL RECURSO DE CCOO


La esperada Sentencia, aunque pendiente de ser examinada e interpretada correctamente por los servicios juridicos de los sindicatos, parece apuntar a lo que todos esperamos, osea, que para el calculo del valor mínimo de la hora extra debe computarse el total del salario recibido, incluyendo todos los conceptos que lo conforman.

Así , en el desarrollo de la sentencia (Pag. 17, TERCERO) puede leerse textualmente:
"En definitiva y como aconteció en su regulación histórica, la retribución de las horas extraordinarias nunca perdío el cordón umbilical que le unia con el salario ordinario, y no a un solo componente del mismo, como es el salario base, y de aquí que la proclamada conformidad que hace la norma convencional litigiosa contenida en el articulo 42 del Convenio, con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores no existe y ello por una sencilla razon: la hora ordinaria no se satisface unicamente con el salario base, sino con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario".

.

28 noviembre, 2009

COMO ABREN NUESTROS EQUIPAJES SIN QUE LO NOTEMOS

.
LOS CANDADOS EN LAS CREMALLERAS DE LAS MALETAS NO SON UN OBSTACULO PARA LOS EMPLEADOS AMANTES DE LO AJENO

Muchos solemos colocar unos pequeños candados en nuestros equipajes con el fin, mas que de evitar el robo,poderlo detectar a tiempo, o al menos dificultar la sustracción.


En el siguiente video se puede ver como estos candados son inutiles ante los empleados amantes de lo ajeno que tienen acceso a nuestras maletas:



.

LISTADO DE FIESTAS LABORALES PARA 2010

.
RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2010


El pasado viernes 20 de noviembre se ha publicado en el B.O.E de la relación de Fiestas Laborales para el año 2010 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo e Inmigración, las cuales puedes consultar en el sigiente enlace:
.

11 noviembre, 2009

NOVEDADES SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SOBRE LAS HORAS EXTRAS

.
SITUACION ACTUAL DEL LITIGIO ACERCA DEL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS


El pasado día 3-11-09 se reunieron los Magistrados del TS para deliberar y realizar la votación y fallo sobre el conflicto de las horas extras, lo cual había sido notificado por el Alto Tribunal mediante Providencia de fecha 14-10-09.

Esta providencia, tan sólo se emitió a efectos informativos y no significa que una vez deliberado el fallo , lo hagan público al dia siguiente.

Lo que si es cierto es que la sentencia está cada vez más cerca, por tanto, sólo queda seguir esperando a que la resolución final sea publicada.

Todas las demandas interpuestas sobre el mayor valor de la hora extra y que se encuentran archivadas provisionalmente tienen paralizada su caducidad.

En cuanto salga la tantas veces nombrada sentencia habrá que ponerlo en conocimiento de los diferentes Juzgados de lo Social donde se tramitaron las demandas, a fin de que se acuerde el desarchivo de las actuaciones y seguir con el procedimiento.

Ante esta situación, ya han salido algunos rumores interesados para crear mal ambiente y temor entre los trabajadores, pero hay que mantener la calma.

Este es el proceso y el procedimiento a seguir, "ya se ve la luz al final del tunel" solo queda esperar un poco mas.

LA EMPRESA "JARC" EN ALMERIA DENUNCIADA POR NO CUMPLIR EL CONVENIO Y LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

.
EL SINDICATO CSI-F ACUSA A LA EMPRESA "JARC" DE ELUDIR EL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA

La empresa de Seguridad JARC, concesionaria del servicio de seguridad de los centros comerciales de un cadena alimentaria en Almería y provincia desde el primer trimestre de 2009, ha sido denunciada públicamente por el sindicato CSI-F por incumplir con su plantilla , tanto en conceptos salariales como en la aplicación del Convenio Colectivo de Seguridad Privada en toda su dimensión.

Las irregularidades cometidas por esta empresa son catalogadas por el CSI-F como “muy graves”, puesto que no solo no respetan el Convenio Colectivo, sino que tampoco observan las leyes de Seguridad Privada y de Riesgos Laborales.

Según este sindicato, no se están abonando a los trabajadores pluses como el nocturno, festivos o dietas, y algunos están dados de alta a media jornada pero realizan jornada completa.

Los cuadrantes se modifican casi a diario no respetándose los descansos establecidos por la ley, incluso no se les facilita ropa de trabajo.

CSI·F continuará reivindicando a la empresa
de seguridad que cumpla con la legislación vigente y con su trabajadores, y para ello, la asesoría jurídica del sindicato está tomando las medidas necesarias.

07 noviembre, 2009

LA REFORMA PRACTICADA PARA ENVIAR VIGILANTES CONTRA LA PIRATERIA ES UNA CHAPUZA

.
¿SEGURIDAD PRIVADA EN AGUAS INTERNACIONALES?............."DAVID CONTRA GOLIAT"

El BOE núm. 263 de fecha 31 de octubre, del presente año, publica el RD.1628 por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada y del Reglamento de Armas.

En esencia se trata simple y llanamente de posibilitar que los vigilantes de seguridad privada que presten servicio en buques de pesca puedan portar y usar armas de guerra.

Armamento de guerra en buques de pesca y, manejado por personal civil ¿?
¿Volvemos a la Edad Media en la que los señores feudales poseían su propio ejército? ¿La defensa nacional en manos de empresas privadas de seguridad?.
En el orden práctico, la medida tomada por el Gobierno para luchar contra la piratería que sufren nuestros barcos de pesca en alta mar, me parecen irrisorias.

En el orden jurídico me parecen un desatino.
De acuerdo con nuestra legislación vigente, corresponde a las FFAA, compuestas por el ejército de tierra, la armada y el ejército del aire garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

A las fuerzas y cuerpos de seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

La defensa de esos derechos y libertades la ejercerá el CNP en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el gobierno determine y a la Guardia Civil, en el resto del territorio nacional y su mar territorial.


La Ley de Seguridad Privada –que no ha sido modificada– establece que la defensa de la seguridad no puede ser ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas, lo que por sí mismo justifica la intensa intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las empresas privadas de seguridad por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La seguridad privada es la que es y, desde luego si queremos hacer uso de la seguridad privada para defender los buques de pescas españoles, –medida que no comparto– no es suficiente con modificar el armamento reglamentario de los vigilantes.

Hay que dotarle de competencias y sobre todo, protegerles jurídicamente ante la barbarie de los piratas somalíes o de cualquier otro país. Habría que haber comenzado la reforma por los cimientos y no por el tejado.

Una medida de esa índole requería haber modificado la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana,
pero, sobre todo, haber aprovechado la ocasión y haber modificado una Ley de Seguridad Privada rácana en proteger al personal de seguridad privada y generosa, muy generosa, para con los amigo de lo ajeno.

Por más que a los vigilantes de seguridad se les dote de armamento militar, lo cual no deja de ser un dislate, el empleo de este personal en la defensa de los buques de pesca contra la piratería internacional es como mandar soldados a una guerra y su mejor armamento sea un "tirachina" y, por toda munición, una docena de canicas.


Por otro lado, la Convención del Derecho del Mar establece que sólo los buques de guerra o las aeronaves militares o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin pueden llevar a cabo apresamientos por causa de piratería.

Que la seguridad de un buque de pesca con bandera española esté a cargo de una empresa de seguridad privada, si no fuera un problema tan serio sería como para tomárselo a risa.

A partir de ahora entre el avituallamiento de un buque de pesca habrá que incluir el armamento de guerra y, por supuesto la munición.

¿Cuánta munición? ¿Con qué criterios fijaremos una dotación adecuada? ¿Con el del tiempo de permanencia? ¿Con el de número de ataques previsibles? ¿De qué sirve el armamento sin munición? Si cada vez que se produzca un ataque a nuestros barcos, ha de acudir en su rescate las FFAA o la Guardia Civil, tal y como es preceptivo, ¿Es esta la mejor solución al problema?.

Los buques españoles protegidos por personal de seguridad privada –vigilantes o guardas, esa es otra– van a servir de blanco para la práctica de tiro de los piratas de alta mar. Podremos repeler los disparos, pero, no podremos detener ni apresar a sus causantes.

Provocarán a los vigilantes para que disparen y cuando hayan consumido la munición –ellos sí sabrán cual será la munición reglamentaria– asaltarán el barco y sanseacabó.

Un vez más, hemos cambiado algo para que todo siga igual.

03 noviembre, 2009

LOS ESCOLTAS PRIVADOS DENUNCIAN LA SITUACION DE DESAMPARO EN QUE SE ENCUENTRAN

.

UN REPORTAJE PUBLICADO EN DIARIO DE NAVARRA HA PUESTO DE MANIFIESTO, MAS SI CABE, LA ALARMANTE SITUACIÓN DE DESAMPARO QUE SUFREN LOS ESCOLTAS PRIVADOS Y POR ENDE, SUS PROTEGIDOS


Lo escoltas privados, que en Navarra suponen el 95% del total y un 8% son mujeres, denuncian que no se cumplen los requisitos de seguridad mínimos,la coordinación con la Policía es lenta, pasan demasiadas horas en la calle y el sueldo se ha reducido un 40%.


De los 12.000 euros que el Ministerio da a cada empresa de seguridad privada por escolta, éstos reciben unos 2.500 netos.

Los coches son de alquiler, las armas están viejas, los cursos de formación son escasos o sufragados por ellos mismos.

Estos profesionales denuncian que los vehículos no cumplen los requisitos mínimos de seguridad y reivindican la dotación de una defensa extensible como arma intermedia.

..

LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA ESTABLECE LINEAS DE ACTUACION CONTRA EL "INTRUSISMO" EN EL SECTOR

.


COMUNICADO DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA (26-10-2009)



La actividad empresarial y laboral en Seguridad Privada, constituye, por imperativo legal, un ámbito exclusivo y excluyente para sus profesionales.

La regulación legal de la Seguridad Privada en España, prohíbe, bajo sanciones pecuniarias, el ejercicio legal de ésta actividad profesional a toda empresa o trabajador que no se encuentren debidamente autorizados o habilitados para el desarrollo de las correspondientes actividades y funciones.

La lucha contra todo tipo de “intrusismo” en el Sector de la Seguridad Privada en España, tanto empresarial como laboral o funcional, constituye un deber legal y un objetivo prioritario en la acción de control e inspección de las empresas, personal, servicios y medidas de seguridad, que compete realizar al Cuerpo Nacional de Policía, a través de sus Unidades de Seguridad Privada.

Para la erradicación de las distintas prácticas de “intrusismo”, se ha dispuesto el desarrollo y ejecución de tres líneas de actuación policial:

1.- La acción preventiva, con el ofrecimiento de una cumplida información, y de la que el presentecomunicado forma parte, o a través de la Unidades Territoriales.

2.- La acción inspectora, con el incremento del número, extensión e intensidad de los actos de inspección.
.
3.-La acción sancionadora, con la completa individualización de responsabilidades por todas las infracciones constatadas.

Como complemento a estas líneas de actuación policial, se desarrolla una acción institucional de colaboración con otros Organismos oficiales (Subdelegaciones del Gobierno, Agencia Tributaria,Inspección de Trabajo, Seguridad Social), así como con interlocutores interesados del propio Sector (Sindicatos,Asociaciones Empresariales, Asociaciones Profesionales, Usuarios).

La consecución de un Sector de Seguridad Privada auténticamente profesional y de calidad, depende de que no se contrate en condiciones de “intrusismo”.
La corresponsabilidad, la colaboración y el control son el mejorcamino para conseguirlo.
.

01 noviembre, 2009

LO QUE DEBES SABER SOBRE LA ESTRUCTURA Y CONFECCION DE LAS NOMINAS O RECIBOS DE SALARIOS

l.
GENERALIDADES SOBRE EL RECIBO DE SALARIOS


El pago y la previa liquidación del salario han de realizarse siempre documentalmente.

  • El recibo individual de salarios tiene dos funciones: efectos liberatorios para el empresario y efectos comprensivos para el trabajador.
  • El modelo del salario se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo. A partir del año 2.000 todos los recibos deberán ser de forma recibo. El uso del empresario de recibos no autorizados supone una infracción leve (5.000-50.000 pesetas).
  • El recibo de salario debe de ser un reflejo de lo pactado en convenio o en contrato individual.

  • El no consignar en el recibo de salarios todas las cantidades percibidas por el trabajador será motivo de sanción grave para la empresa (50.001-500.000 pesetas). Esta sanción suele venir acompañada de recargos de la Tesorería de hasta el 35% de las cantidades no consignadas en el recibo, y por tanto no cotizadas.


  • El recibo de salarios se referirá a meses naturales, si la empresa paga en periodos inferiores, esas cantidades se consignarán al final del mes como anticipos. No entregar puntualmente los recibos a los trabajadores es constitutivo de falta leve (5.000-50.000 pesetas).

  • El trabajador firmará el recibo cuando cobre las cantidades consignadas en él, no hará falta que lo firme cuando el empresario pague mediante transferencia bancaria, el justificante del banco sustituye la firma del trabajador.

  • El recibo de salarios hay que conservarlos, junto a los seguros sociales, un mínimo de cuatro años; el no conservarlos este tiempo es una infracción leve (5.000-50.000 pesetas).

  • El impago del salario por el empresario legitima al trabajador para que lo reclame vía judicial, el tipo de interés aplicable es el que marque el banco de España.

  • El recibo de Salario debe atender a una estructura en la que de forma entendible se detallen los siguientes conceptos:


- Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador.
- Periodo de la liquidación.
- Devengos: separando las percepciones salariales de las no salariales.
- Total devengado.
- Deducciones.
- Total a deducir.
- Líquido total a percibir.

Ver Información Detallada sobre la Estructura Legal de las Nominas

UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID ESTABLECE LA NULIDAD DE LAS SANCIONES NO COMUNICADAS EN TIEMPO Y FORMA

.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DECLARA NULAS LAS SANCIONES CUYA FECHA DE EFECTO NO SE HAYAN COMUNICADO DEBIDAMENTE


Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,469/2008 de 30 Junio, ha estimado la declaracion de nulidad de las sanciones impuestas cuya debida notificacion haya sido omitida o presente defectos formales.


La sanciones cuya notificacion de procedimiento y de fecha de efectos no se ajusten a lo establecido al efecto en el Estatuto de los Trabajadores, Articulo 58.2 SERAN DECLARADAS NULAS.

UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANDALUCIA OBLIGA A VISABREN A NO PRORRATEAR LAS PAGAS EXTRAS EN LAS NOMINAS MENSUALES

.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA DA LA RAZON A DOS VIGILANTES SOBRE EL PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAS EN LAS NOMINAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social ( Recurso nº 2073/08 ; Sentencia nº 3444/09) ha emitido SENTENCIA CONDENATORIA contra Visabren por prorratear las pagas extraordinarias a dos de sus trabajadores que se encontraban en desacuerdo con tal formula.

El FALLO de la sentencia dice literalmente: " Que debemos estimar el recurso de suplicación
interpuesto en nombre de ...................... contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, de 26-03-2008, en reclamación de derecho instada por los mismos, debiendo ser revocada la resolución recurrida, declarando el derecho de los actores a percibir las gratificaciones extraordinarias de la forma establecida en su convenio colectivo de empresas de seguridad, BOE 138, de 10-06-2005 y no prorrateadas en doce mensualidades, condenando a VISABREN,, S.A. a estar y pasar por tal declaración.

Aunque contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo dentro de los diez dias siguiente a la notificación,segun fuentes del comite de empresa de Visabren, por parte de la empresa no se ha ejercitado tal accion; POR LO QUE LA SENTENCIA ES FIRME.

Desde el Comite de empresa se congratulan de la sentencia favorable al tarbajador y apuntan que esta jurisprudencia abre las puertas a todos aquellos que no desen tal prorrateo, y para lo cual ya pueden empezar a realizar las solicitudes por escrito a la empresa.


.

31 octubre, 2009

EL RECIENTE R.D. 1628/2009 DE 30 DE OCTUBRE POSIBILITA VIGILANTES CON ARMAS DE GUERRA EN LOS BARCOS ESPAÑOLES

.
LOS BUQUES DE BANDERA ESPAÑOLA PODRÁN CONTAR CON SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAMENTO DE GUERRA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, del 9 de diciembre de 1944, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, del 29 de enero de 1993, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.

Dentro del artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes.

Otro nuevo apartado en el artículo 86 establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 81, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.

La modificación del artículo 6 del Reglamento de Armas conlleva el establecimiento, a propuesta conjunta de los citados Ministerios, de los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de estas últimas.

También que se utilicen en la prestación de los servicios de seguridad privada en los buques. se modifica el artículo 124 y se amplía la cobertura de la Licencia de Armas de tipo C para las armas de guerra.

26 octubre, 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIARÁ EL DIA 3 DE NOVIEMBRE SOBRE EL TEMA DE LAS HORAS EXTRAS

.
EL INFORME DEL MINISTERIO FISCAL SUGIERE LA PROCEDENCIA PARCIAL DEL RECURSO

Según Providencia del Tribunal Supremo de fecha 14-10-2009, el próximo día 3 de noviembre está previsto que se reúna la Sala de lo Social del Alto Tribunal para emitir la votación y fallo sobre el recurso que se interpuso por parte de la representación sindical contra la sentencia de la Sala de lo Social Audiencia Nacional (21-01-2008), para aclarar los conceptos salariales que hay que aplicar a la hora de sacar el precio de las horas extras .

El Ministerio Fiscal considera en el informe remitido al TS en fecha 24-09--2009,que debe estimarse el motivo referente a la infracción de la interpretación que la anterior sentencia de la Audiencia Nacional hace del artículo 35.1 del E.T. sobre la Integridad de la retribución de las horas extras, YA QUE DEBE INTEGRARSE CON TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES QUE COMPONEN EL SALARIO ORDINARIO, CONSIDERANDO EN CONSECUENCIA, AL MISMO PARCIALMENTE PROCEDENTE.

A partir del pronunciamiento del TS se podrá dar paso al desbloqueo de cientos de reclamaciones que están pendientes desde el año 2005 sobre el pago de la diferencia de las horas extras de los Vigilantes de Seguridad.


Ver Providencia del TS e Informe del Ministerio Fiscal

21 octubre, 2009

LAS MUTUAS OBLIGADAS A PAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO HASTA SUS CENTROS

.
UNA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO OBLIGA A LAS MUTUAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR

Son numerosas las reclamaciones y denuncias que se suceden contra las Mutualidades que prestan asistencia sanitaria o realizan valoraciones médicas en lo relativo al abono de gastos de desplazamiento por acudir a sus centros, a requerimiento de estas.

Hasta ahora no había una aclaración precisa en el ordenamiento jurídico sobre quién debía pagar o soportar esos gastos.

Una reciente Orden del Ministerio de Trabajo (publicada en el BOE de 21 de abril), establece que si durante una baja, el trabajador es requerido por la Mutua para reconocimiento u otro trámite, todos los gastos del desplazamiento, vehículo propio, autobús, taxi, etc, correrán por cuenta de esa Mutua.

Con tal motivo es conveniente informar previamente a la Mutua del medio de transporte a utilizar, y si se opone al pago, realiza la correspondiente reclamación por escrito.

También puedes reclamar a través la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) dispuesta por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social es para gestionar las quejas sobre la gestión de las mutuas.

Las reclamaciones recibidas son centralizadas y remitidas a la Mutua Correspondiente, y una vez que esta facilita una respuesta se comunica la misma al reclamante.

..

20 octubre, 2009

LAS SUBVENCIONES QUE UGT HA RECIBIDO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

.
LA JUNTA DE ANDALUCÍA LLEVA ENTREGADOS A UGT AL MENOS 251 MILLONES DE EUROS

Una investigación realizada sobre toda la información que arroja el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) pone en condiciones de afirmar que el dinero recibido por UGT Andalucía, desde que el BOJA tiene formato electrónico (es decir, 1995) asciende a 251.090.256,42 euros, algunas fundaciones incluidas (41.778 millones de las antiguas pesetas).

Según el BOJA, solo en los últimos cuatro años, UGT ha recibido de la Junta de Andalucía en concepto de subvenciones diversas la cantidad de 122.433.196 euros, lo cual supera con creces el presupuesto de la mayoría de los municipios de España, incluyendo bastantes capitales.

Pero eso no es todo lo que ha recibido la UGT andaluza de la Junta de Andalucía desde su instauración de esta última en 1982, ya que en la investigación llevada a cabo no se ha consultado el BOJA desde su fundación, sino sólo desde que la publicación del mismo se hace en forma electrónica y se tiene acceso a ella.

Tras 15 años de funcionamiento de internet y de las redes electrónicas, la Junta aún no ha tenido tiempo de informatizar todos los BOJAS existentes por lo cual no se puede buscar más que con una investigación en papel que duraría años.
.
Tampoco se saben los dineros que la UGT-A ha recibido de Ayuntamientos y Diputaciones, así como de otros organismos nacionales e internacionales.
.
Estos son los datos:
  • UGT............................................................. 241.380.262,05 €

  • Fundación Esculapio............................................. 1.279.786,45 €

  • Fundación Desarrollo Pueblos Andalucía......................... 491.047,61 €

  • Fundación Desarrollo Agroalimentario........................... 745.864,86 €

  • Fundación Progreso Andalucía.................................... 623.882,68 €

  • IFES................................................................ 6.569.412,77 €

Total............................. 251.090.256,42 €

Ver Artículo en la prensa

Relación de subvenciones a UGT en el BOJA

.

17 octubre, 2009

EL GOBIERNO PLANEA CAMBIAR LA LEY PARA QUE LOS ATUNEROS LLEVEN ARMAMENTO MILITAR

.
EL GOBIERNO SE NIEGA A EMBARCAR MILITARES EN LOS ATUNEROS Y PROPONE MODIFICAR LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA


El secretario de Estado de Defensa, el secretario general del Mar y el de Política de Defensa han ofrecido a los directivos de las dos principales asociaciones de atuneros (ANABAC y OPAGAC) negociar con el Ministerio del Interior un cambio en la Ley de Seguridad Privada para permitir a los vigilantes que embarquen en los buques el uso de armamento militar.

El ministerio facilitaría el traslado y la financiación del armamento y del personal (el sueldo de uno de estos vigilantes supera los 300 euros al día).
Los atuneros se habían opuesto siempre al embarque de personal de seguridad privada porque el tipo de armamento que les permitía usar la ley no era suficiente para disuadir a los piratas, armados con lanzagranadas y metralletas.

Defensa también ha ofrecido a los armadores que militares de la Armada entrenen a los vigilantes privados que vayan a embarcar en los buques.

El Gobierno sigue negándose en redondo a subir militares en los buques porque la Ley de Defensa Nacional, alega, lo impide, y porque desde el punto de vista operativo es imposible. Francia, que sí lo ha hecho, cuenta con 3.000 militares en la base de Yibuti, tantos como tiene España desplegados en el exterior.

Por otro lado, José Vieites, presidente de Euroatún (organización que representa a atuneros y conserveras) propone que la Operación Atalanta "localice los puntos de salida en tierra de los piratas y los paralice antes. De lo contrario, y viendo lo bien que les va el negocio, la piratería podría extenderse a otros mares.
.

15 octubre, 2009

VINSA IMPARTIRA CURSOS A LOS V.S. PARA POTENCIAR LAS RELACIONES INTERPERSONALES

.
VINSA IMPARTIRA CURSOS A LOS VIGILANTES ORIENTADOS A LA MEJOR RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS CON LOS USUARIOS DEL LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO


La empresa Vinsa Alentis (Corporación Empresarial ONCE) ha puesto en marcha una iniciativa para formar a su personal de seguridad que trabaja en aeropuertos en cuestiones de atención al pasajero y comunicación emocional, para mejorar así la resolución de los problemas que puedan surgir en el tránsito habitual de viajeros.

Los trabajadores de los aeropuertos de Almería, Lanzarote y Madrid-Barajas serán los primeros en recibir esta formación específica, según informó hoy la compañía.
Los vigilantes del resto de aeropuertos donde la empresa presta sus servicios de seguridad y vigilancia, recibirán esta formación antes de abril de 2010.

En los cursos se incidirá en el dominio de las destrezas para la mejor atención y comunicación con los pasajeros, así como en aquellas habilidades sociales que refuerzan la eficacia en las relaciones interpersonales.
.
.

14 octubre, 2009

SENTENCIA EUROPERA SOBRE EL DERECHO A VACACIONES TRAS LAS BAJAS,I.L.T. Y OTRAS CAUSAS

.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTABLECE QUE EL DERECHO COMUNITARIO GARANTIZA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LAS “VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS” CON INDEPENDENCIA DE SU ESTADO DE SALUD;Y EL DERECHO A LA “LICENCIA POR ENFERMEDAD” CUANDO ESTÉ INCAPACITADO PARA EL TRABAJO, A TRAVÉS DE LA DIRECTIVA 2003/08 NO PERMITIENDO NINGÚN TIPO DE EXCEPCIONES
  • Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un período de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas –que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio del Derecho social comunitario que reviste especial importancia– se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

  • Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho (Sentencias Merino Gómez, apartados 32 y 33; de 14-4-2005, Comisión/Luxemburgo, C-519/03, Rec. P. l-3067, apartado 33, y de 20-9-2007, Kiiski, C-116/06, Rec. P. l-7643, apartado 56).

  • Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un período distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.

  • Un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya encontrado en situación de baja por enfermedad, se vería privado de disfrutar sus Vacaciones Anuales Retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.

  • El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.

  • Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las Vacaciones Anuales Retribuidas. A fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.

  • Cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que el referido trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. De ello se sigue que la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, resulta asimismo determinante para el cálculo de la compensación económica en concepto de Vacaciones Anuales Retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

  • Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.

CONCLUSIONES:

Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:
  • Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.

  • Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

Ver sentencia completa

Ver Directiva Europea 2003/08 CE sobre ordenación del tiempo de trabajo

Ver Estudio sobre el tema realizado por UGT FES-Murcia
.

11 octubre, 2009

ACTA Nº 13 DE LA NEGOCIACION DEL CONVENIO: LA PATRONAL MANTIENE SU RIDICULA OFERTA ECONOMICA

.
LA PATRONAL MANTIENE SU DEFINITIVA OFERTA ECONOMICA LA CUAL SIGUE SIENDO INSUFICIENTE PARA LOS SINDICATOS


Celebrada la reunión de la Mesa Negociadora el pasado dia 8 de Octubre la representación patronal ha reiterado que la oferta económica dada es la última posible y por tanto, definitiva.

Ante esto, CC.OO. entiende que la propuesta de las patronales se encuentra lejos de satisfacer las expectativas y las necesidades de los trabajadores y significan su expresa voluntad de contribuir a la mejora de la redacción del articulado del convenio colectivo que eventualmente se pudiera firmar, instandoa las patronales a que efectúen una nueva propuesta que pueda ser objeto de estudio

CIG valora como insuficiente tanto la oferta patronal como la propuesta realizada por U.G.T. y U.S.O

U.G.T. Y U.S.O, a la vista de la manifestación realizada por las Patronales de que la oferta económica es definitiva, exhortan a éstas a que recapaciten y reiteran su voluntad de alcanzar una solución negociada para este convenio.

Finalmente la reunión de la Mesa se dió por terminada, sin avances, sin acuerdo, y sin fecha para una próxima sesión de negociación.
.

08 octubre, 2009

AMPLIACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD DE 13 DIAS A 4 SEMANAS

.
EL PERMISO POR PATERNIDAD PODRÁ SER DE 4 SEMANAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011


El pasado día 6 de Octubre se publicó en el B.O.E. la Ley 9/2009, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la cual entrará en vigor el 1 de Enero de 2011

La anterior Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Según establece la propia exposición de motivos de esa ley, la medida más innovadora en este sentido es «el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo». Se establece que «se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento».

En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la nueva Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.

En las disposiciones adicionales, se insta al Gobierno a que, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, lleve a cabo campañas de sensibilización con la finalidad de dar a conocer los nuevos derechos que podrán disfrutar los padres e incentivar la distribución a partes iguales de las responsabilidades familiares entre el padre y la madre.

07 octubre, 2009

LOS SINDICATOS MINORITARIOS PROTESTAN ANTE LA SEDE DE UGT POR SU POSTURA EN LA NEGOCIACION DEL CONVENIO

.
CONCENTRACIÓN DE DELEGADOS DE CCOO Y DE CSIF FRENTE A LA SEDE DE UGT-SEVILLA

Delegados del sindicato de funcionarios CSIF y de CCOO se han concentrado hoy ante la sede de UGT-Sevilla para protestar por el "oscurantismo y la ocultación de información con el que este sindicato" lleva a cabo la negociación del convenio colectivo del sector de seguridad privada.

Según ha informado CSIF en un comunicado, una filtración ha puesto al descubierto que el borrador del convenio, que tienen sobre la mesa UGT y USO -sindicatos presentes en la negociación del convenio estatal-, contempla la congelación salarial para 2009 y el 0,3% para 2010, además de una pérdida de derechos laborales adquiridos y consolidados en convenios anteriores.

CSIF expresa su temor ante la pérdida de derechos y estabilidad de un colectivo que se encuentra desde hace tiempo en una difícil situación" y no descarta nuevas movilizaciones "si las posturas de los sindicatos que están sentados en la mesa siguen obviando los intereses de los trabajadores y beneficiando los intereses de la patronal".

En otro comunicado, la dirección de CCOO de Sevilla y el sindicato provincial de Actividades Diversas de CCOO de Sevilla, donde está encuadrado el sector de seguridad privada, expresan su desacuerdo con la concentración de delegados frente a la sede de UGT de Sevilla.

CCOO no comparte que las "discrepancias existentes en el convenio colectivo estatal del sector de la seguridad privada puedan dar lugar a concentraciones en la sede sindical".
Según Comisiones Obreras, la principal responsable de la precariedad laboral y económica del sector de seguridad es la patronal y, por tanto, "es ahí donde hay que orientar la presión".

La concentración de delegados ante la sede de UGT-Sevilla obligó a UGT y a CCOO a desconvocar sobre la marcha una rueda de prensa, prevista para las 11.30 horas, de sus respectivos secretarios generales.

03 octubre, 2009

NUEVA FORMA DE ROBO EN SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES

.
¡MUCHO OJO¡ CON LAS TAQUILLAS-CONSIGNAS DE LOS SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES


Mucho cuidado con los amantes de lo ajeno cuando dejamos nuestros efectos en las taquillas-consignas de los supermercados, grandes superficies, y similares.

Grupos Organizados de delincuentes, en su mayoría inmigrantes del este de Europa adquieren las llaves de las taquillas tras introducir una moneda como si fueran a usarla, posteriormente hacen una copia y rápidamente devuelven la llave original recuperando la moneda.

Después solo queda esperar a que la taquilla sea ocupada con efectos de alguna persona, vigilar que esta se adentre en el Centro para realizar sus compras y abrirla tranquilamente con la copia de la llave para sustraer sin problemas todo lo que haya en su interior.

Para los “Cacos”, este método es fácil, barato y con muchas garantías de salir impune.
¡CUIDADO CON LAS TAQUILLAS DE LLAVES!
.

02 octubre, 2009

ACTA Nº 12 DEL CONVENIO : LA PATRONAL PRESENTA SU PROPUESTA DEFINITIVA DE CONVENIO

.
LA PATRONAL INSISTE EN SUBIDA CERO PARA 2009, E INCREMENTOS INSIGNIFICANTES PARA EL RESTO DE AÑOS

Celebrada la reunión prevista el pasado día 1 de Octubre (Acta nº 12), la patronal ha presentado la que dice ser su propuesta definitiva y en la que básicamente se observan los siguientes puntos:
  • Subida cero en todos los conceptos económicos para 2009 .
  • Subidas insignificantes en los pluses de festivos, nocturnidad,radioscopia,etc. para los años 2010,2011.2012.
  • Subida salarial para 2010,2011 y 2012 del IPC + 0,30, IPC +0,50, e IPC + 1,20, respectivamente.
  • El valor de la hora extra queda obviamente supeditado a la esperada sentencia del tribunal Supremo.

Por otro lado los Sindicatos CCOO y CIG siguen quejandose de no disponer de la propuesta presentada por USO y UGT en la anterior reninión (Acta Nº 11).

La próxima reunión de la mesa Negociadora ha quedado fijada para el día 08 de Octubre de 2009.

Ver Acta nº 12

Ver propuesta de Convenio de la Patronal

30 septiembre, 2009

EL VALOR DE LOS RECIBOS DE SALDO Y FINIQUITO ANTE LA RECLAMACION DE HORAS EXTRAS

.
HABER FIRMADO UN FINIQUITO CONFORME NO ES IMPEDIMENTO LEGAL PARA RECLAMAR EL MAYOR VALOR DE LA HORA EXTRA CUANDO EL TS DICTE SENTENCIA

Próximo a dictarse la sentencia del Tribunal Supremo que establecerá el sistema de cálculo a partir del cual se determinará el valor de las horas extras, las empresas plantearán nuevos problemas y excusas para evadir el pago de las correspondientes diferencias salariales.

Uno de los problemas que pueden surgir es que las empresas desestimen las reclamaciones de los trabajadores que en su día firmaron conformes recibos de SALDO Y FINIQUITO.

Tras un extenso análisis del asunto, realizado por FES UGT Murcia, donde se recogen todos los aspectos jurídicos sobre los que siempre se plantean estos problemas ,se ha fundamentado algo tan evidente como que las cantidades que ahora se van a poder reclamar por Sentencia del Tribunal Supremo, no podían preverse en ningún caso cuando se suscribieron los finiquitos, y no es voluntad de los trabajadores renunciar a unas mejoras de las que desconocían no solo su cuantía, sino además si iban a producirse o no.

El finiquito no puede suponer una renuncia de derechos aún no conocidos, de manera que cuando con posterioridad a la firma del finiquito se modifican las condiciones económicas del interesado (por ejemplo, por Sentencia del Tribunal Supremo), en este caso el recibo de finiquito no libera a las empresas de las obligaciones económicas que se devengan como consecuencia de dicha modificación.
.

27 septiembre, 2009

CONCENTRACION DE PROTESTA CONTRA UGT Y USO POR SU POSTURA UNILATERAL EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO

.
LOS SINDICATOS SPV, CSI-F,STS-A Y CC.OO. CONVOCAN AL SECTOR PARA MANIFESTAR A UGT Y USO EL DESCONTENTO POR SU GESTION

Como ya sabemos, los Sindicatos UGT y USO, de forma unilateral, han presentado a la representación empresarial de la mesa negociadora una propuesta sobre el conjunto del articulado.

Sobre esta propuesta, el resto de la parte social de la mesa, los Sindicatos CC.OO y CIG, han pedido a los anteriores copia de la citada propuesta para su conocimiento y valoración; pero SORPRENDENTEMENTE SE LES HA NEGADO TAL POSIBILIDAD.

En respuesta a tal actuación , los sindicatos SPV,STS-A,CSI-F y CC.OO se reunieron el pasado día 24 acordando concentraciones de protesta ante la sede de UGT, una primera congregación de Delegados y Miembros de Comités de Empresa el día 5 de Octubre; y otra segunda de todo el Sector de Seguridad Privada el día 9 de Octubre.

Ambas concentraciones tendrán lugar ante la sede de UGT en Sevilla, sita en la Avenida Blas Infante s/n, en horario de 10:00 a 13:00 horas.
.

24 septiembre, 2009

ACTA Nº 11 DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO: SE CONFIRMA LA RUPTURA DE LA UNIDAD SINDICAL

.
CC.OO POR UN LADO Y CIG POR OTRO, PRESENTAN SUS
PROPUESTAS FRENTE A LA OFERTA CONJUNTA DE USO Y UGT

UGT y USO, dando continuidad a lo apuntado en reuniones anteriores, han presentado una propuesta conjunta sobre el conjunto del articulado.

Por otro lado CIG presenta otra propuesta en la que incluye los conceptos económicos mínimos de la propuesta inicial sindical unitaria, e invita a la reflexión de que este es el único convenio colectivo nacional que se pretende firmar sin subida salarial para 2009, cuando por el contrario es uno de los sectores que más ha crecido en los últimos años , incrementándose la media de contratación en un 3,5%.

CC.OO por su lado, y confirmando la ruptura de unidad de acción sindical, ha presentado una ambiciosa propuesta cuyos puntos principales son :
  • Plus de peligrosidad para todos los VS, con indiferencia de que trabaje con o sin arma (40% año 2010 - 75% año 2011 - 100% año 2012)
  • Reducción progresiva de la jornada de trabajo hasta las 1598 horas anuales (35 semanales).
  • Complementos de Puesto de Trabajo (Canero, Conductor, Aeropuerto, Metro, etc), e incremento de nocturnidad, festivos, etc.
  • Posibilidad real de ascensos y promociones.
  • Equiparación del plus de radioscopia básica y aeroportuaria.
  • Cuadrante anual individualizado garantizando el disfrute de la mitad de las vacaciones de forma ininterrumpida en el periodo del 15 de Junio al 15 de Septiembre y comenzando en dia posterior al descanso semanal.
  • Garantía de dos días libres por semana y dos fines de semana libres al mes.
  • Inclusión progresiva en el sueldo base de los pluses de transporte y vestuario.
  • Garantia de subida de IPC Real hasta que se negocie el siguiente convenio.
  • Retribución del 100% en caso de enfermedad común o accidente, sea laboral o n o.

La representación empresarial por su parte ha manifestado que dará respuesta sobre todas las propuestas en la próxima reunión, fijada para el día 1 de Octubre a las 11:00 horas.

Ver Acta nº 11

.

LA INSPECCION DE TRABAJO RECONOCE EL DERECHO AL DIA DE ASUNTOS PROPIOS


MIENTRAS ALGUNAS EMPRESAS SE NIEGAN A CONCEDERLO, LA INSPECCION DE TRABAJO DA LA RAZON A LOS TRABAJADORES


En estos últimos meses del año es preciso recordar que los trabajadores afectados por el Convenio Nacional de Empresas de Seguridad 2005-2009 tienen derecho a 1 día de Permiso Retribuido por Asuntos Propios (Art. 46, apartado J).

Este derecho no podrá ejercitarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de Enero del año siguiente, durante el periodo del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ni durante el periodo vacacional de los meses de Julio y Agosto; salvo autorización de la empresa.

Este día de Asuntos Propios no es un Permiso Retribuido que debamos peticionar a la empresa con la debida justificación, simplemente se deberá comunicar a la empresa en tiempo y forma nuestra intención de disfrutarlo, sin necesidad dar explicaciones del motivo del disfrute.

Es conocido que algunas empresas no están concediendo este día de Asuntos Propios confundiendo a los trabajadores con diferentes versiones y sobre todo con la excusa de que el Convenio que observa este derecho ya expiro, o que debido al Conflicto Colectivo de las Horas Extras el Convenio en su conjunto está invalidado, etc.

Estas excusas de las empresas están totalmente infundadas ya que el Convenio permanece en vigor hasta que haya otro que lo sustituya, y así lo avala una resolución de la Inspección de Trabajo a petición de un compañero afectado.
.
.

17 septiembre, 2009

LA NEGOCIACION DEL CONVENIO: UGT Y USO RESPONDEN A LA PROPUESTA EMPRESARIAL EN SOLITARIO

.
UGT Y USO, COMO EN ANTERIORES OCASIONES,SE HAN DESMARCADO DEL RESTO DE LA PARTE SOCIAL DE LA MESA NEGOCIADORA


En la reunión de la Mesa Negociadora mantenida en el día de hoy CIG se ha ratificado en su postura del Acta nº 9, considerando insuficiente la propuesta de la patronal.

CC.OO tambien se reafirma en la posición de reuniones anteriores y remite la negociación a la palataforma unitaria presentada en su día por todas las organizaciones sindicales.

UGT y USO presentan un avance de propuesta conjunta que desarrollará en su totalidad en la próxima reunión de la Mesa, prevista para el día 24 de Septiembre.

Sobre la propuesta que se presente el día 24, la representación empresarial dará respuesta en la reunión que tendrá lugar el día 1 de Octubre de 2009.
.
.

16 septiembre, 2009

PROTESTA CONTRA SEGUR IBERICA EN EL AEROPUERTO DE MALAGA

.
MAS DE UN CENTENAR DE VIGILANTES DEL AEROPUERTO PROTESTAN EN DEFENSA DE SUS DERECHOS LABORALES

Más de 120 vigilantes de seguridad del aeropuerto de Málaga se movilizaron el pasado lunes para protestar contra la empresa Segur Ibérica por "incumplir los acuerdos firmados" y con el fin de exigir una mejora en sus condiciones laborales.

El coordinador delegado de Alternativa Sindical, Juan Francisco Berzosa, ha manifestado que las movilizaciones se llevarán a cabo todos los lunes, miércoles y viernes hasta que la empresa cumpla con los acuerdos que firmaron en febrero de este año.

"Hasta el momento, la única respuesta que hemos obtenido por parte de la empresa ha sido la sanción de seis miembros del comité por pegar carteles en el aeropuerto", ha dicho Berzosa.

Entre las reivindicaciones de los trabajadores -convocados también por el sindicato de CCOO-se destacan "la adscripción al centro de trabajo del aeropuerto de Málaga, la mala coordinación por parte de los responsables de la empresa y la arbitrariedad al adjudicar los puestos".

De igual manera, protestan por "el incumplimiento de los puestos pactados, la delincuencia en materia de riesgos laborales, la carencia de equipos de protección individual, el mal uso de la ley de igualdad ,la falta de conciliación de la vida laboral y familiar y la mala distribución en la organización de los horarios".

Berzosa ha indicado que a principio de año habían intentado hacer dos manifestaciones pero que con éstas no pretenden "hacer ningún daño a la empresa" sino reclamar sus derechos laborales.

SE REANUDA LA NEGOCIACION DEL CONVENIO TRAS EL VERANO

.
LA PATRONAL VIENE CON LOS DEBERES HECHOS Y HA PUESTO UNA PROPUESTA SOBRE LA MESA

La oferta de la patronal consiste basicamente en un convenio a cuatro años, 2009-2012, en el que no se incrementa ni un euro en ninguno de los conceptos para el año en curso y se establece "cutre actualización salarial" en los tres años siguientes.

CCOO,USO y CIG condenan la oferta de insuficiente y lejos de satisfacer las necesidades reales de los trababjadores del sector, obviando además las demandas sociales y laborales que históricamente se vienen reivindicando.

Por otro lado UGT,simplemente ha manifestado que conterstará a tal propuesta en la siguiente reunión de la Comisión Negociadora, que tendrá lugar el próximo 17 de Septimebre a las 11:00 horas.
PROPUESTA DE LA PATRONAL
  • La duración del Convenio será de 4 años (2.009-2.012).
  • Con el fin, no sólo de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, sino de mejorar el mismo en 0,60 puntos a la finalización del Convenio, los incrementos salariales serán los siguientes:
    2009: mantenimiento de los valores actuales
    2010: IPC real del año 2.009 + 0,30 puntos
    2011: IPC real del año 2.010 + 0,50 puntos
    2012: IPC real del año 2.011 + 1,20 puntos

    En el supuesto de que el IPC real de cada uno de los años indicados fuera negativo, en todo caso los salarios se incrementarán en los porcentajes adicionales al IPC indicados (+0,30 (2.010), +0,50 (2.011) y +1,20 (2.012), respectivamente).
    La subida se aplicará de forma proporcional a todos los conceptos componentes de la tabla salarial, incluido el plus de peligrosidad mínimo garantizado que asciende en la actualidad a 18 euros.

    El resto del pluses incluidos en los artículos 68 (exclusivamente quinquenios) y 69 (plus de peligrosidad, plus de escolta, plus de actividad, radioscopia aeroportuaria) se incrementarán de acuerdo con estos mismos porcentajes.

  • Para valorar el especial esfuerzo realizado en la prestación de los servicios en estos días y horas, los pluses de fin de semana/festivos, nocturnidad y compensación noche buena y noche vieja, se propone que estos pluses se incrementen en los siguientes porcentajes:
    2009: mantenimiento de los valores actuales
    2010: IPC real del año 2009 + 1,30 puntos
    2011: IPC real del año 2010 + 2,50 puntos
    2012: IPC real del año 2011 + 3,50 puntos

    En el supuesto de que el IPC real de cada uno de los años indicados fuera negativo, en todo caso los complementos se incrementarán en los porcentajes adicionales al IPC indicados (+1,30 (2010), +2,50 (2011) y +3,50 (2012), respectivamente).
    Se mantiene el devengo actual de la compensación de noche buena y noche vieja.
    Estos porcentajes se aplicarán a la ayuda a hijos minusválidos y cónyuge minusválido
    del trabajador, previstos en el artículo 61 del Convenio.
  • Incrementar el plus de radioscopia básica a los siguientes importes:
    2009: 0,19 euros/hora con un máximo mensual de 30 euros
    2010: 0,25 euros/hora con un máximo mensual de 40,50 euros (incremento del 31,5)
    2011: 0,30 euros/hora con un máximo mensual de 48,60 euros (incremento del 20)
    2012: 0,40 euros/hora con un máximo mensual de 64,80 euros (incremento del 33,3)

  • Estando de acuerdo con la finalidad de mejorar la estabilidad en la prestación de servicios se acepta iniciar una discusión sobre la posibilidad de confeccionar cuadrantes anuales en los servicios de carácter fijo de 24 horas, siempre y cuando se regulen las variaciones que pueden afectar a los mismos por cancelación, modificación, etc.).En dicha elaboración se garantizaría un fin de semana libre al mes, la fijación de las vacaciones anuales con los anteriores condicionantes así como la libranza de la noche del día 24 o 31 de diciembre. Todo ello debería sujetarse a una redacción de una comisión técnica específica sobre esta cuestión, en la que se regule la realidad cotidiana del sector en esta materia.
  • Se analizará la posibilidad de incluir alguna previsión sobre algunos de los pluses y complementos de determinados servicios especiales.
  • Mantenimiento de la jornada anual de 1.782 horas.

  • Mejorar el texto de los artículos 40 (extinción de contratos), Capítulo XI (licencias y excedencia) y Art.65 (anticipos), quedando a la espera de la propuesta de redacción de la parte social.

  • Se analizará la problemática de la subrogación en el Transporte de Fondos, quedándose a la espera de la propuesta de la parte social. AESPI presentará una propuesta a estos efectos el próximo jueves.

  • En cuanto al resto del articulado se propone abrir una discusión sobre algunas cuestiones sobre la base de la propuesta de ambas partes, que sea analizada en una comisión específica creada a tales efectos.


Ver Acta nº 9

.