EL PLIEGO DE CONDICIONES ES INCONSTITUCIONAL PORQUE PENALIZA LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EL DERECHO DE PROTESTA
Metro de Madrid está concluyendo el proceso de adjudicación del servicio de seguridad en sus instalaciones y entre las cláusulas del pliego de condiciones se fija en el apartado de incumplimientos relacionados con la imagen de Metro sanciones para las empresas adjudicatarias si sus trabajadores entran en conflicto y acuden a denunciar la situación a los medios informativos “dañando” la imagen de Metro.
Esta cláusula especifica de forma detallada el porcentaje económico a deducir de la certificación mensual según la difusión del tema sea en un medio nacional de prensa, agencia o radio o incluso según vaya en portada, suplemento, página par o impar.
Según manifiesta el laboralista Enrique Lillo:
“El pliego de condiciones para la adjudicación de ese servicio de seguridad del Metro es, en esas cláusulas, inconstitucional porque sanciona a la empresa por el ejercicio de derecho de protesta sindical y de libertad de información por parte de sus trabajadores. El ejercicio de derechos fundamentales no puede tener ninguna clase de sanción ni al trabajador ni a su empresa”.
“Menos efectivos, más inseguridad”
En estos momentos, según informan fuentes sindicales, ya se han abierto los sobres de la licitación. Se ha dividido el conjunto de las instalaciones y líneas del Metro en ocho lotes a los que se han presentado las empresas que inicialmente cumplen los requerimientos de Metro de Madrid.
El concurso plantea un máximo de 48 millones de euros anuales lo que supone una considerable rebaja frente al presupuesto del año anterior (55 millones de euros al año) y no se establece, según denuncian los sindicatos, el número de horas de vigilancia contratadas, pero, comparando las cifras, CCOO considera que “el suburbano contará a partir de este nuevo contrato con un 40 por ciento menos de efectivos, lo que produce temor por la posible inseguridad que pueden sufrir los ciudadanos”.
Y si hay protestas laborales…
Si esta rebaja lleva a conflictos laborales que conduzcan a protestas por parte de los trabajadores, el problema será de la empresa concesionaria como bien deja claro el pliego de condiciones “Contratación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red de metro. LICITACIÓN Nº 6011300015”, de fecha 20 de febrero de 2013.
En el apartado denominado incumplimientos relacionados con la imagen del metro, se reseña: “Si el incumplimiento de los procedimientos establecidos o negligencia en cumplimiento del servicio, o una política de RR HH de la Empresa contraria a la imagen de Metro que redundara en cualquier acto de protesta multitudinaria por parte de los trabajadores de esa empresa en Metro o contra Metro será sancionada con 1.000 € la primera vez, el doble la segunda y el doble de la segunda la tercera. A partir de la tercera vez, durante toda la vigencia del contrato, por esta causa Metro podrá rescindir con un preaviso de un mes el contrato a la Empresa concesionaria.”
Sanción a la empresa por denuncias en prensa:
Pero, además, si los trabajadores decidieran acudir a los medios informativos con su problema laboral, la empresa adjudicataria corre el riesgo de ser sancionada como indica este mismo apartado: “Si como consecuencia de lo anterior se ocasionara la difusión de información en medios de comunicación, que diera una imagen objetivamente negativa o pudiera dañar en cualquier aspecto, la imagen de Metro o poner en cuestión los procedimientos de trabajo o los niveles de calidad o de servicio de Metro, se aplicara la siguiente tabla…”. En este punto, la licitación incluyen dos tablas en que se relacionan las penalizaciones mensuales en base a que la difusión sea en una o dos agencias de ámbito nacional, periódicos nacionales o emisoras de radio y en función del número de veces al día.
Según la ubicación de la noticia, más multa:
Se aplica además un coeficiente modificador de la penalización en función del impacto de la difusión de la información. En ese sentido los baremos coinciden con los criterios óptimos publicitarios, es decir, que la noticia aparezca en portada, en portada de suplemento, en la parte superior de pagina par o impar o en el caso de radios y televisiones si es primera noticia de informativos regionales o locales (varía el coeficiente).
Por último, incluye una relación de medios informativos, agencias, periódicos impresos de difusión nacional y radios y televisiones de ámbito estatal, si bien se advierte: “sin menoscabo que, desde la firma del contrato, esta relación puede ser ampliada o modificada en función de los cambios que pudieran producirse en el ámbito de los medios de comunicación social”.
Policía paralela:
La redacción de este apartado de penalización tiene varias partes, por un lado se instituye una especie de policía paralela en que la empresa Metro actúe como la inspección de trabajo resolviendo que hay una acción inadecuada que ha provocado la reacción de los trabajadores y sancionando a la concesionaria. Eso podría llevar a que los trabajadores pudieran denunciar a su empresa diciendo ‘mi empresa ha incumplido’. Pero atribuirse así las funciones de la inspección de trabajo, duplicando las sanciones prescindiendo de la ley de infracciones y orden social, es algo confuso y probablemente inaplicable”.
Contra el Convenio de Derechos Humanos:
Quizás aleguen que es para proteger al trabajador, pero dudo que alguien lo entienda así. Lo cierto es que es una actuación gravísima: estamos hablando de aplicar una sanción porque aparezca publicada la información en un medio de comunicación. Se trata de una medida disuasoria en el plano jurídico y sería así aunque lo pusiera una empresa privada, pero hablamos de una empresa pública que en los cánones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es asimilable al Estado.